ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000019
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE CHIRINOS DAVILA
ABOGADO PARTE ACTORA: ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el inpreabogado bajo N° 156.011
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES HOTELERAS, C.A., (PROTELCA. C.A.,). Y solidariamente ciudadano ANTONIO RAMIRO FERREIRA.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: JULIAN SUAREZ Y OMAR MONTERO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto y renuncian al lapso de celebración de audiencia pautada para el día 30 de octubre, por la parte actora, ciudadano FRANKLIN JOSE CHIRINOS DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-19.566.596 debidamente asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.011, y por la parte demandada, entidad de trabajo PROMOCIONES HOTELERAS, C.A., (PROTELCA. C.A.,). Y solidariamente ciudadano ANTONIO RAMIRO FERREIRA. Titular de la cedula de identidad N° V-6.238.028, sus apoderados judiciales abogados JULIAN SUAREZ y OMAR MONTERO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 55.003 y 55.376. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR, ciudadano FRANKLIN JOSE CHIRINOS DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-19.566.596, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.011, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de la siguiente manera, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS , (31.304,00 BS) que será pagado el día de hoy VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024, consignación que se hace en este mismo acto y se anexa a esta acta transaccional por la cantidad antes mencionada y el día de hoy acuerdan dar por terminada dicha transacción por la cantidad antes mencionada, por consiguiente las partes intervinientes en la presente causa demandante y demandados manifiestan dar por terminado cualquier otra reclamación anterior o futura y que nada se le adeuda por Cobro de Prestaciones Sociales, bono de producción, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas ningún otro concepto laboral.
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 156.011 ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandadas, y en este mismo acto, muestran conformidad con el pago consignado por la parte demandadas, de los pagos realizados y los conceptos existente en la presente demanda, antigüedad de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, cesta ticket, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, bono de producción. Todo ello aceptado en los antes mencionados conceptos en el monto establecido por los demandados anteriormente mencionados en la cláusula que antecede a esta.
3ª) Ambas partes expresan hacen constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE ACTORA Y ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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