REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de noviembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5845
En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Isidro Farias, titular de la cedula de identidad N° V-7.264.041, actuando como Presidente de EL AREPANITO, C.A., transformada en compañía anónima según Acta de Asamblea General inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 14 de agosto de 1987, bajo el Nº 80, Tomo 259-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07537483-5, domiciliada en la calle Junin, Centro de Maracay, Nº 7 C/C Av 19 de abril Norte, Maracay estado Aragua, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-08100-293 de fecha 29 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió sin lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2238 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 02 de mayo de 2016, se dicto auto dando por recibido oficio N° 251-2016 de fecha 13 de abril de 2016, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Aragua, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida con su resulta, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada a la contribuyente.
En fecha 15 de mayo de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 4275, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 31 de octubre de 2017, se dicto auto dando por recibido oficio N° 359-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida con su resulta, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la sentencia interlocutoria N° 4275 la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés a la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de octubre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-08100-293 de fecha 29 de junio de 2009, emanada de la emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Ex p. Nº 2238
JAHG/ob/nl