REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de noviembre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 1971
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5846

En fecha 20 de febrero de 2009, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesta por el ciudadano Miguel Iozzo, titular de la cédula de identidad N° E-81.185.687, actuando como representante de la sociedad de comercio PLASTICOS TECNICOS, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075717783, con domicilio en la Zona Industrial San Vicente II, calle A, Galpón N° 17, Maracay Estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR-DRAAT-2008-966 de fecha 30 de octubre de 2008, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 29 de abril de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1971 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de marzo de 2014, se dicto auto en el cual se dejo constancia que no había sido efectuada la notificación dirigida al contribuyente con relación a la entrada del presente recurso, asimismo se ordeno en esa misma fecha comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se practicara dicha notificación.
En fecha 04 de agosto de 2015, se dicto auto en el cual vista la diligencia presentada por la recurrida de fecha 30 de julio de 2015, mediante el cual solicito que se oficiara al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para practicar la notificación dirigida al contribuyente contentivo de la entrada del recurso, en consecuencia de lo antes mencionado este tribunal acordó lo solicitado y ordeno librar nuevamente oficio al juzgado antes mencionado a los fines de ratificar el contenido del mismo.
En fecha 15 de marzo de 2017, se dicto auto en cual vista las actuaciones del presente expediente se observo que no se había recibido las resulta de notificación dirigida al contribuyente contentivo de la comisión conferida mediante oficio N° 0368-14 de fecha 17 de marzo de 2014, la cual fue ratificada en fecha 04 de agosto de 2015 mediante oficio N° 0714-15, razón por la cual a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno librar nueva boleta de notificación al recurrente y se ordeno oficiar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de ratificar el contenido de dicho oficio.
En fecha 05 de octubre de 2017, se dio por recibido oficio N° 71-17, Procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, resulta de notificación en negativa ya que el alguacil comisionado de ese tribunal manifestó lo siguiente: “…Dejo constancia que en fecha 25 del presente mes del año en curso, siendo aproximadamente las dos de la tarde (2.00 p.m.), me traslade a la siguiente dirección: calle A, galpón 17, zona industrial San Vicente II, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, con la finalidad de notificar al Representante legal o Apoderados Judiciales de Plásticos Técnicos c.a. (PLASTITEC C.A.), siendo atendido por un ciudadano que manifestó ser Alejandro Rodríguez (vigilante) el cual me indico que el gerente de la empresa no se encontraba, dejándole la boleta de notificación…”, en tal sentido a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó en esa misma fecha publicar cartel en la puerta de este juzgado, con relación a la entrada del recurso, dirigida al contribuyente y una vez vencido el término de los diez (10) días de de su publicación se entenderá que el recurrente está a derecho .
En fecha 26 de octubre de 2017, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso correspondiente en el cual permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 27 de marzo de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5514 en el cual este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 31 de mayo de 2023, se dictó auto en el cual el alguacil de este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República, con relación a la sentencia Interlocutoria Nº 5514 de fecha 27 de marzo de 2023, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en el acto impugnado de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR-DRAAT-2008-966, de fecha 30 de octubre de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona



Exp. Nº 1971
JAHG/ob/et