REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 04 de noviembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3678
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5839

En fecha 15 de junio de 2023, se recibió Recurso Contencioso Tributario con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada Valeska Karina Martínez González, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.519.907, inscrita en el Instituto Social del abogado bajo el N° 285.557, actuando como representante de la Firma Personal INVERSIONES VALESKA MARTINEZ, F.P., con denominación Comercial VEKA TEGNOLOGIA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Febrero de 2020, bajo el N° 187, Año: 2020; Tomo 1-B RM315, Expediente N° 315-88732, con Rif N° V225199074, con domicilio en el Centro comercial Gran Bazar Centro, Local MC-100, Sector Centro de Valencia, estado Carabobo, asistida por la abogada Legna Jenette Gonzalez Zavarc, inscrita en el Instituto Social del abogado bajo el N° 44.214; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/V225199074-2022-0023-117-06 de fecha 16 de mayo de 2023, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de junio de 2023, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3678 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código orgánico Tributario 2020.
En fecha 26 de junio de 2023, la Abogada Valeska k. Martínez, actuando como representante de la Firma Personal INVERSIONES VALESKA MARTINEZ, F.P., consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.
En fecha 17 de julio de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5586 en la cual se declaró HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la parte recurrente, y ordenó a la Administración Tributaria que una vez el contribuyente efectuara el pago, remitiera a este Juzgado una copia de las planillas de liquidación
Ahora bien, visto que en fecha 17 de julio de 2023, se ordenó a la Administración Tributaria mediante Sentencia Interlocutoria N° 5586, que remitiera a este Juzgado una copia de las planillas de liquidación luego de que el contribuyente efectuara el pago correspondiente, se deja constancia que hasta la fecha el SENIAT no ha consignado lo solicitado, y por lo tanto, no se tiene conocimiento si la parte recurrente efectuó el cumplimiento voluntario derivado del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASR/V225199074-2022-0023-117-06 de fecha 16 de mayo de 2023, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual quedó firme, y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles. En consecuencia, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, y SE ORDENA remitir este expediente Nº 3678 (numeración de este juzgado) mediante oficio a la Administración Tributaria antes mencionada; a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.




Ex p. Nº 3678
JAHG/ob/dr