REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de noviembre 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº. 16.916
En fecha 06 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano VICTOR ALEJANDRO PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.608.176, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA EL SAMAN DE LA ESQUINA DEL 24 HORAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2004, bajo el N° 29, tomo 2-B, RM N° 298273, debidamente asistido por el abogado FELIX ARTURO RAUSSEO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, a los fines de interponer Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo cautelar, contra el acto administrativo N° DH/2023-0273, de fecha 14 de septiembre de 2023, emanada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DE VALENCIA.
En fecha 09 de noviembre de 2023, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos bajo el Nro. 16.916.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2023, este Juzgado Superior admitió el presente Recurso de Nulidad y acuerda el Amparo Cautelar solicitado por el autor, suspendiendo los efectos del acto administrativo N° DH/2023-0273 de fecha 14 de septiembre de 2023, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Valencia, en la misma fecha se libraron los respectivos oficios de notificación al Alcalde de Valencia del estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo, Director de Hacienda de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a nivel nacional del Ministerio Público con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente por auto de fecha 05 de septiembre de 2024, este Tribunal ordeno abrir cuaderno de medidas.
En fecha 27 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MÁRQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó las resultas de las notificaciones efectuadas.
En fecha 18 de diciembre de 2023, la abogada MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del estado Carabobo, presenta escrito de oposición a la medida de Amparo Cautelar decretado por éste Juzgado Superior.
En fecha 22 de enero de 2024, mediante auto se fijó audiencia de juicio en la presente causa para el décimo quinto día de despacho siguiente.
En fecha 29 de enero de 2024, mediante sentencia éste Juzgado Superior declaró IMPROCEDENTE la solicitud de oposición presentada por la parte recurrida y en consecuencia se ratificó la Medida de Amparo Cautelar dictada en fecha 22 de noviembre de 2023.
En fecha 18 de julio de 2024, tuvo lugar la audiencia de juicio, donde quedó establecido el lapso de tres (03) días de despacho para oposición de pruebas promovidas.
En fecha 18 de julio de 2024, comparecieron ante éste Juzgado Superior las abogadas NURBYS LÁZARO, NAY BLANCO Y MARIANELA MILLÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.528.275, V.-18.434721 y V.-7.076100, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 272.902, 174.643 y 27.295, en representación de la Sindicatura Municipal de Valencia, y consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de julio de 2024, compareció el ciudadano FELIX ARTURO RAUSSEO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2024, éste Juzgado Superior deja constancia del acto de evacuación de testigos promovidos por la parte recurrente.
En fecha 30 de octubre de 2024, compareció ante éste tribunal la ciudadana HILDILIA HERNÁNDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Provisoria 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo, y consignó escrito donde solicitó sea declarado con lugar el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida de Amparo Cautelar.
En fecha 31 de octubre de 2024, compareció ante éste Tribunal el ciudadano parte recurrente VICTOR ALEJANDRO PINTO PINTO, ya identificado en autos, y expone su Desistimiento del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida de Amparo Cautelar.
En fecha 31 de octubre de 2024, comparecieron ante éste Tribunal las ciudadanas NURBYS LÁZARO Y NAY BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.528.275 y V.- 18.434.721, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 272.902 y 174.643, en representación de la Sindicatura Municipal de Valencia, y manifiestan aceptar el Desistimiento formulado por la parte recurrente del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida de Amparo Cautelar, y solicitan la Homologación del mismo.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre el desistimiento presentado en fecha 31 de octubre de 2024, por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.608.176, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA EL SAMAN DE LA ESQUINA DEL 24 HORAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2004, bajo el N° 29, tomo 2-B, RM N° 298273, debidamente asistido por el abogado FELIX ARTURO RAUSSEO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, a los fines de interponer Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo cautelar, contra el acto administrativo N° DH/2023-0273, de fecha 14 de septiembre de 2023, emanada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DE VALENCIA.
En este sentido, es imperioso señalar que el desistimiento en un acto procesal cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejerciendo la acción en contra del demandado, una vez que aquella le fuere notificada. Este puede ser presentado por el demandante en cualquier estado y fase del proceso, por supuesto, antes de que el mismo finalice. La consecuencia del desistimiento seria la terminación anticipada del procedimiento judicial, sin que sea resuelta mediante sentencia.
Señalados los hechos, pasa a verificar éste Juzgado Superior que el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida de Amparo Cautelar fue admitido tal y como consta en el folio treinta y uno (31), y en virtud del interés legítimo y directo de la parte recurrente, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, habiendo desistido el propio accionante del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida de Amparo Cautelar, afirmando que fue subsanado por vía administrativa y municipal, de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, lo ajustado ha derecho es homologar, dado a que en el presente asunto no se evidencia afectación al orden público, o a las buenas costumbres que impida el desistimiento solicitado, es por lo que se procederá acordar lo solicitado. ASI SE DECIDE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano VICTOR ALEJANDRO PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.608.176, en su carácter de propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA EL SAMAN DE LA ESQUINA DEL 24 HORAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 2004, bajo el N° 29, tomo 2-B, RM N° 298273, debidamente asistido por el abogado FELIX ARTURO RAUSSEO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 215.215, a los fines de interponer Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo cautelar, contra el acto administrativo N° DH/2023-0273, de fecha 14 de septiembre de 2023, emanada por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DE VALENCIA.
2.- Se ORDENA el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los doce (12) días del mes de noviembre del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/EH
|