REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES YARACUY
Valencia, 11 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Expediente Nº 17.002

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CAGUARIPANO RISSO NIURKA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.977.651, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY GERARDO GRILLET TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.598, contra la Resolución N° SNAT/GGGH/2024-E- 002752, sin fecha, dictada por el ciudadano JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), considerando que éste Tribunal, es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto, la presente querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; para que dé contestación a la querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (2) días continuos que se les conceden como término de distancia, los cuales, serán computados por días de despacho, conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional), de fecha 19 de marzo de 2014; oportunidad ésta, en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública.

Remítasele a la mencionada ciudadana, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese de esta admisión al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Asimismo, se ordena la notificación al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGIÓN CENTRAL. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual, se verificará en el lapso antes indicado. Del mismo modo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA


Exp. Nº 17.002. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificaciones bajo los Nros. 0796, 0797, 0798, 0799.

La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA


CABA/LPBP/BI.-