REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 11 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nro. 13.970
Parte demandante: CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA.
Parte demandante: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento inició en fecha 11 de Abril de 2011, por interposición de la querella funcionarial, incoada por la ciudadana CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.141.710, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.898, contra la Resolución N° 081- 2011, de fecha 18 de febrero de 2011, emanado del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 18 de Abril de 2011, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 04 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente querella funcionarial en la presente causa, y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 26 de mayo de 2011, mediante diligencia la ciudadana CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.141.710, parte querellante otorgo poder Apud Acta a las abogadas BATRIZ DE BENITEZ y GLADYS JANETH HIDALGO LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.898 y 86.654 respectivamente.
En fecha 02 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, en su condición de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se otorgo copia certificada a la parte querellada, solicitadas en fecha 15 de mayo de 2012.
En fecha 01 de agosto de 2012, mediante escrito el abogado LEÓN JURADO LAURENTÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.100, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, consigno escrito de contestación y expediente administrativo.
En fecha 19 de septiembre de 2012, éste Tribunal Superior dictó auto mediante el cual fijó para el quinto (5°) día de despacho la audiencia preliminar.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la celebración de la audiencia preliminar, en la cual consta la comparecencia de ambas partes.
En fecha 04 de octubre de 2012, compareció por ante éste Tribunal Superior el abogado LEÓN JURADO LAURENTÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.100, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de octubre de 2012, compareció por ante éste Tribunal Superior la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.898, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.141.710, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el este Tribunal se pronunció sobre los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 04 y 08 de octubre de 2012.
En fecha 23 de octubre de 2012, éste Tribunal Superior dictó auto mediante el cual fijó para el quinto (5°) día de despacho la audiencia definitiva.
En fecha 31 de octubre de 2012, éste Tribunal Superior dictó auto mediante el cual difirió para el quinto (5°) día de despacho la audiencia definitiva.
En fecha 09 de noviembre de 2012, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual difirió para el sexto (6°) día de despacho la audiencia definitiva.
En fecha 20 de noviembre de 2012, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual difirió para el octavo (8°) día de despacho la audiencia definitiva.
En fecha 29 de enero de 2013, se dejo constancia de la celebración de la audiencia definitiva, en la cual consta la comparecencia ambas partes.
En fecha 20 de febrero de 2013, éste tribunal Superior Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual difirió para dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente la publicación del dispositivo del fallo.
En fecha 30 de mayo de 2014, mediante diligencia la abogada BEATRIZ BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 30.898, en su carácter de apodera judicial de la parte querellante solicitó se dicte el fallo en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2016, mediante diligencia la ciudadana CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.141.710, parte querellante otorgo poder Apud Acta a la abogada MILEGNY DEL CARMEN RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.125.
En fecha 14 de noviembre de 2016, mediante diligencia la ciudadana alguacil de este Juzgado Superior consignó copia de boletas de notificación practicadas, firmadas y selladas.
En fecha 17 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELAZQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de enero del 2019, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, declaró la pérdida de interés en la presente causa.
En fecha 08 de noviembre del 2023, éste Tribunal mediante Sentencia declaró la pérdida de interés y la aplicación del nuevo criterio de la Sala Político Administrativo y ordenó la actualización de la boleta de notificación de la ciudadana CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA, CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA en la presente causa.
Ahora bien en virtud, del escrito presentado en fecha 24 de octubre del 2024, por el abogado CESAR MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.274 respectivamente, en su condición de Representante de la ciudadana CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.141.710, Parte Querellante, donde expuso:
“(…omissis…) solicito a este Tribunal se mantenga de pleno-derecho El Interés de llegar a una Sentencia Definitiva y así poder darle solución. (…omissis…)”
Es necesario vincular el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00556, Expediente N° 1994-10373, de fecha 25 de julio de 2024, con Ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, el cual estableció:
“(…omissis…) Conforme a las decisiones parcialmente citadas, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito.
En el presente caso, se observa que desde el 16 de noviembre de 1993, momento en el cual la parte actora amplió y ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, han transcurrido más de treinta (30) años sin que se hubiese realizado actuación alguna tendente a que la causa continúe, denotando una absoluta inactividad procesal.
Por ello, esta Sala mediante decisión Nro. 0628, del 1° de noviembre de 2022 ordenó la notificación de la sociedad mercantil demandante a fin de que, dentro del lapso señalado en dicha sentencia, manifestara su interés en la continuación de la presente causa.
Notificada la parte, en la forma indicada (publicación en cartelera y página web de este Alto Tribunal) el 18 de junio de 2024 venció el lapso otorgado a la accionante en el mencionado fallo, sin que hasta la presente fecha hubiese manifestado su interés en continuar con el proceso.
Con fundamento en las consideraciones que anteceden y en aplicación de los criterios jurisprudenciales citados, esta Sala declara la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en la presente causa. Así se determina. (…omissis…)”
De acuerdo a la sentencia citada, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando se produce una inactividad procesal antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo cual conllevaría al decaimiento y la presunción de que no existe interés alguno en que la presente causa prosiga su curso legal correspondiente.
En aras de dar respuesta a lo solicitado, éste Juzgador pudo observar que en fecha 08 de noviembre de 2023, éste Tribunal Superior ordenó la actualización de la boleta de notificación de la sentencia de fecha 17 de enero de 2019, de acuerdo al criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, de fecha 27 de junio de 2023 en Sentencia N° 00572, es por tal motivo que se puede evidenciar, que desde la fecha 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de enero de 2024, el ciudadano alguacil de éste Tribunal Carlos Márquez dejó publicado en cartelera la boleta de notificación sin que la parte querellante mostrará interés alguno .
En consecuencia, por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo Con Competencia En Los Estados Cojedes Y Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el abogado CESAR MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.274 actuando en representación de la ciudadana CARELYS DEL MAR MORENO BARBERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.141.710, en diligencia de fecha 24 de octubre de 2024; en virtud de que en fecha 08 de noviembre de 2023, éste Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en la cual declaró la Perdida de Interés para la continuación del presente juicio para la cual se cumplió con el procedimiento a tal fin. Así se decide.
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Pérdida del Interés Procesal de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/IC.