REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 21 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000325DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000325DM

DEMANDANTE: María Rosario De La Chiquinquira Ríos Peña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil Inversiones Del Sur, C.A. (INVERSUR. C.A)
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Decoraciones Maglims, representado por el ciudadano Maglims José Maldonado Arévalo.

MOTIVO: Desalojo Local Comercial
SENTENCIA: Interlocutoria
RESOLUCION No: PJ0082024000156

El presente juicio se inicia por la demanda de desalojo de local comercial, incoada por la abogada María Rosario De La Chiquinquira Ríos Peña, inscrita en el Inpreabogado No. 320.772 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Del Sur, C.A (INVERSUR. C.A), la cual le correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 28/06/2024. Se le dio entrada en fecha 03 de julio de 2024.
En fecha 09 de julio de 2024, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación del demandado en autos, ciudadano Maglims José Maldonado Arévalo, titular de la cedula de identidad No V- 15.225.817, con domicilio en la siguiente dirección: calle Bolívar, Np 14-14, sector Centro, Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 07 de agosto de 2024, me aboque al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, según Oficio TSJ/CJ/OFIC/ 1492-2024, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; notificada y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Acta No 03/2024, de fecha 05/08/2024.
En fecha 18 de agosto de 2024, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que se traslado a la dirección indicada a los fines de cita al ciudadano Maglims José Maldonado Arévalo y consigno diligencia manifestando que fue recibido por la persona a citar, recibiendo este la compulsa y firmando la misma.
En fecha 16 de octubre de 2024, se recibió Escrito de Contestación y se ordeño agregar a los autos.
En fecha 24 de octubre de 2024, este Tribunal recibió Escrito de Pruebas, presentado por la abogada María Rosario De La Chiquinquira Ríos Peña, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Del Sur (INVERSUR. C.A)
En fecha 28 de octubre de 2024, este Tribunal fijó Audiencia Preliminar a las 10:00 am.
En fecha 30 de octubre de 2024, se tiene como apoderados judiciales a los abogados Isley Victoria Moreno Aguilar, inscrita bajo el Inpreabogado No 86.238 y el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito bajo el Inpreabogado No 61.340.
En fecha 01 de noviembre de 2024, se dejo constancia bajo acta, la no comparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 06 de noviembre de 2024, este Tribunal procedió a fijar los Hechos y Limites de la Controversia.
En fecha 12 de noviembre de 2024, la abogada María Rosario De La Chiquinquira Ríos Peña, actuando en su carácter acreditado en autos, solicitó mediante diligencia Audiencia Conciliatoria.
13 de noviembre de 2024, se recibió escrito de Pruebas, presentada por el abogado Ybrain Villegas Polanco, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Maglims José Maldonado Arévalo.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 de Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique el Acta de Defunción del ciudadano Simón Silva.
Al respecto el artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial:
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.

Así mismo el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil indica que:
Aunque las pates o algunas de ellas no hubiesen a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el merito de la causa…

Ahora bien, resulta del análisis de las actas procesales que en fecha 21 de octubre de 2024, estando la presente demanda en etapa de contestación, fue consignado escrito de Pruebas por la abogada María Rosario De La Chiquinquira Ríos Peña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil Inversiones Del Sur (INVERSUR C.A.), vencido el lapso se procedió a fijar la audiencia preliminar en fecha 28 de octubre de 2024, la cual ninguna de las partes asistieron a la misma, es por lo que se fijaron los Hechos Controvertidos mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2024.
Así pues, que en fecha 28 de octubre de 2024 fue fijada mediante auto Audiencia Preliminar establecido en el artículo 771, pasado el lapso de 5 días, no fueron agregadas las pruebas consignadas en fecha 21 de octubre de 2024 por la abogada María Rosario De La Chiquinquira Ríos Peña, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Del Sur (INVERSUR. C.A).
En este orden de idea en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y preservar la seguridad jurídica por tratarse de una asunto de una materia relacionada al estado y capacidad de las personas, lo cual es de orden públicose ordena la reposición de la causa al estado de celebrar Audiencia Preliminar en la presente Demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por la abogada María Del Rosario Ríos Peña en su condición de apoderada judicial de la sociedad Mercantil Inversiones Del Sur C.A (INVERSUR C.A) .
Así mismo se dejan sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 28 de noviembre de 2024. Se ordena librar boleta de notificación a las partes, vía electrónica mediante whatsapp, llamada telefónica, o cualquier otro medio telemático identificado en el expediente. Así se decide
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias
La Juez

Abg. Nuelvia Vanneza García Nuñez
La Secretaria

Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera