REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000495DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000495DM
SOLICITANTE: WILSON JOAQUIN NG POON
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN TERESA SAYAGO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062024000138
FECHA DE ENTRADA: 31/10/2024
FECHA DE SENTENCIA: 08/11/2024
En fecha 31 de octubre de 2024, se admite la presente solicitud, presentada por el ciudadano Wilson Joaquin NG Poon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.430.348, asistido por la abogada Carmen Teresa Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.410, y solicita que le sea reconocido sus derechos y los derechos de las ciudadanas Wai Fong Poon de NG, Lily Marina NG Poon y Carolina Ling NG Poon, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.333.070, V.- 17.249.705 y V.- 16.185.432, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Tack Tuang NG Cheung, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.063.946, quien falleció AB-INTESTATO, el 01 de agosto de 2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 03 y 04), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 21, Folio 21, Tomo I, año 2024.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada de las actas de nacimientos y copia de acta de matrimonio, a los fines de demostrar la filiación y el vínculo con el De-cujus Tack Tuang NG Cheung, antes identificado.
En fecha 05 de noviembre de 2024, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por el solicitante, ciudadanas Hayady Susana Abdallah Oudeh y Noor Abdallah Oudeh, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.951.253 y V-20.663.125, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Wilson Joaquin NG Poon, Wai Fong Poon de NG, Lily Marina NG Poon y Carolina Ling NG Poon, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Tack Tuang NG Cheung, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
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