REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000487 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000487 DM
SOLICITANTE: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
APODERADA JUDICIAL: IOANA ELIZABETH TOSATO ROMERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062024000137
FECHA DE ENTRADA: 30/10/2024
FECHA DE SENTENCIA: 04/10/2024
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Gobernación del Estado Carabobo, representada en esta solicitud por la abogada Ioana Elizabeth Tosato Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.171.780, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.761, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tal como consta de autorización de fecha 21 de octubre de 2024 (folio 04), emitida por el Gerente Estadal del Estado Carabobo del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Avenida Principal, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (34.294,94 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Principal de Santa Cruz; SUR: Con Calle Soublette; ESTE: Con Calle 03; y OESTE: Con Calle 12. Dichas bienhechurías correspondientes al denominado “COMPLEJO DEPORTIVO LOS CRIOLLITOS DE VENEZUELA”, están conformadas por cuatro (4) campos de beisbol para distintas categorías, tres (3) tribunas, dos (2) canchas deportivas de uso múltiples, un (1) área de oficina, un (1) área de baños públicos, un (1) área de depósito y tres (3) áreas de estacionamiento. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
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