En fecha Veintiocho (28) de Octubre del Año 2024, se recibió del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de TITULO SUPLETORIO; presentada por el Ciudadano ELISEO ANTONIO CALDERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.979.447; asistido por la Abogada en ejercicio LOLA FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.646, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, alegando que en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en Sector Negro Primero, Prolongación Sucre, Casa Nº 26-40, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Con Certificado de Empadronamiento N°08-04-02-U-01-026-005-052000-000-000 de fecha 09/10/2024. Tiene un àrea de Construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO (245,01 M2) en una Superficie de Terreno de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (737,68 M2). El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 15.40 M. aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de Pedro López; SUR: En línea recta de 18,80 M. aproximadamente, con Prolongación Sucre, que es su frente. ESTE: En línea recta de 43,20 M. aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de Pedro Caldera; OESTE: En línea recta 29,25 M. Aproximadamente, con bienhechurías que son o fueron de Ana Pérez, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Guacara. Que para efectos legales, necesitan comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad.
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