I
NARRATIVA
En fecha Seis (06) de Noviembre del Año 2024, se recibió Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el Ciudadano: FARUCK RICHANI GUTIÉRREZ, Venezolano, Mayor de Edad, civilmente hábil en derecho, Cédula de Identidad Nº V-7.088.751, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio: DORKIS MEDINA inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 61.487, respectivamente, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le dio Entrada en fecha Quince (15) de Noviembre del año 2024.

II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Solicitud, así como los recaudos presentados, se puede constatar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, la misma expone:



“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.429 del Código Civil y en los artículos 936 y 938 del Código de procedimiento Civil, solicito a este Tribunal a su cargo se traslade y constituya en el local Nº 2 , y en el apartamento Nº 2 piso 2, del inmueble constituido por un edificio denominado: “ CENTRO COMERCIAL y Residencial Gamal, UBICADO EN EL CENTRO DE Guacara, entre calle Lovera y Avenida Bolívar, diagonal al cementerio municipal de Guacara. Trasladándose posteriormente , en el mismo centro de Guacara, al inmueble constituido por la edificación denominada “CENTRO COMERCIAL SAN PEDRO”, ubicado en la Calle Piar, constituyéndose en los locales 10-11 y 13. Y finalmente se traslade y constituya en la edificación denominada “NUJA” en la Avenida Bolívar C/C calle Ibarra, local Nº 1 y al apartamento Nº 1-C, del mismo centro de Guacara, estado Carabobo; todo ello con la finalidad de que en cada inmueble en se constituya mediante inspección, deje constancia”…