I
NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2024, fue recibida del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: GLENDY YARITZA PÉREZ PÉREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.341.795; asistida por la Abogada en ejercicio: WENDY THAIS PÉREZ HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 251.509. Contra el Ciudadano: MERVIS RAMON BARRIENTO PUCHE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.456.756.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2024, se admite y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral. Inserto (f-18).
En fecha Ocho (08) de Noviembre del 2024, mediante diligencia, el Ciudadano anteriormente mencionado, Reconoce expresamente el Contenido y Firma del Documento Privado, de la cual solicitó la renuncia de los lapsos procesales de la Audiencia Oral y conviene la Homologación. Inserto (f-20)
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado, mediante diligencia, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Cesión de Derechos de Inmueble, de fecha Ocho de Agosto de 2024 con el Ciudadano: MERVIS RAMÓN BARRIENTO PUCHE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.756, domiciliado en: Av. Principal, Primera Etapa, Urbanización Las Gardenias, casa Nº 66, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, mediante el cual le dieron en venta pura y simple Un (01) inmueble Constituido por una Vivienda ubicada en Sector 5 de Julio, Calle Santa Eduviges, Nº 148 del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Propiedad del Ciudadano MERVIS RAMÓN BARRIENTO PUCHE, según consta en Titulo Supletorio que le fue acreditado a dicho Ciudadano por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04 de Octubre del Año 2011, con el Nº de Solicitud 4770.
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar al Ciudadano: MERVIS RAMÓN BARRIENTO PUCHE, antes identificado, para que reconozcan su contenido y firma el Documento Privado de Contrato de compra-venta.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la solicitante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Contrato de compra-venta consignado inserto (f-02).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
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