Narrativa
I
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del Año 2024, fue emanado del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de TITULO SUPLETORIO; presentada por el Ciudadano: ELIEL OBED GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.514.492; asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ALBURGUE UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 252.299, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde el solicitante pide se le otorgue Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector La Libertad, Calle Macario Escorcha, Parcela S/N, en el Municipio Guacara del estado Carabobo, con un área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (123,96 MTS2)
En fecha Veintiocho (28) Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dió entrada quedando anotada bajo el Nº 3146-S-24.
En fecha Uno (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) compareció el solicitante y DESISTIÓ del procedimiento.

II
MOTIVA

En fecha Uno (01) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), la parte demandante manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, la Solicitud realizada el Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024) de Título Supletorio, solicitando el desglose de documento original, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Observa esta Juzgadora que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por la parte solicitante. Y así se decide.-