TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 08 de noviembre del 2024.-
214 ° y 165°
SOLICITANTE: PABLO MARTIN MOSCOSO CASTILLO CONTRA: JENNIFFER TAHIS RIVERO DE MOSCOSO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-11.148.697 y V-19.075.040, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLY CELINA CAMACHO, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.321.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.-
8366.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: PABLO MARTIN MOSCOSO CASTILLO CONTRA: JENNIFFER TAHIS RIVERO DE MOSCOSO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-11.148.697 y V-19.075.040, respectivamente. Asistido por la Abogada MARLY CELINA CAMACHO, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.321, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 19/10/2016. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud, en fecha 16/10/2024 se admite, el Tribunal deja constancia que practicó la citación de la ciudadana JENNIFFER TAHIS RIVERO DE MOSCOSO, antes identificada, a través de los medios telemáticos y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano PABLO MARTIN MOSCOSO CASTILLO CONTRA: JENNIFFER TAHIS RIVERO DE MOSCOSO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-11.148.697 y V-19.075.040, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición. Alega que dentro de la unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres YELISMAR YEANETH MOSCOSO RIVERO y PABLO ENRIQUE MOSCOSO RIVERO actualmente mayores de edad, No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ocho (08) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. FRANCI SARMIENTO
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Siete (10:45 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8366.-
YF/FS/NM.-
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