TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 21 de noviembre del 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE: MARIA CECILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.088.016.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARLY CELINA CAMACHO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.321.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. -

EXPEDIENTE: 8385.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: MARIA CECILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.088.016, debidamente asistida por la abogada: MARLY CELINA CAMACHO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.321, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En fecha Quince (15) de octubre del 2024 se le da entrada. En fecha Dieciséis (16) de octubre del 2024, se Admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. En igual fecha se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico. En fecha Veintinueve (29) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil suplente consigna boleta de notificación, debidamente recibida por la Fiscalía 17 del Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante que ciudadana: MARIA CECILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.088.016, al momento de declarar el nacimiento de su Hijo el Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores: “el día Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Cinco” siendo lo correcto “el día veintidós del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro “que es lo correcto, igualmente donde se indica que “es hijo de María Cecilia Colmenares”, siendo esto incorrecto, lo correcto es “ es hijo de María Cecilia Colmenarez”, según consta en la constancia de nacimiento vivo Nº 0233327.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de nacimiento de su hijo debidamente registrada en los Libros de Registro Civil del Municipios Guacara del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 372, folio 201, tomo I del año 2.005 (Anexo “B”) donde aparece la fecha incorrecta de su nacimiento, que donde dice” el día Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Cinco” , lo correcto es “el día veintidós (22) del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), y donde dice “es hijo de María Cecilia Colmenares” (con la ultima consonante s) lo correcto es “ es hijo de María Cecilia Colmenarez, (con la última consonante z)”.



MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, asentada en los libros de Registro Civil de fecha Siete (07) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005) como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta de Nacimiento de su hijo, adolece de errores.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de nacimiento de su hijo, debidamente registrada en los Libros de Registro Civil del Municipios Guacara del estado Carabobo, anotado bajo el Nro. Trecientos Setenta y Dos (372), folio 201, tomo I, del año 2.005. (Anexo “B”) donde aparece la fecha incorrecta de su nacimiento, que donde dice” el día Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Cinco”, lo correcto es “el día veintidós (22) del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro(2024), y donde dice “es hijo de María Cecilia Colmenares” (con la ultima consonante s) lo correcto es “es hijo de María Cecilia Colmenarez” (con la ultima consonante z).
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera este Tribunal que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena al Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: RAMON RODOLFO JUAREZ COLMENAREZ, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Siete (07) de abril del año Dos Mil Cinco (2.005), bajo el número 372, folio 201, tomo I, que donde dice: ” el día Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Cinco”, lo correcto es “el día veintidós (22) del mes de mayo del año Dos Mil Cuatro (2004)”, y donde dice “es hijo de María Cecilia Colmenares” con la última consonante s) lo correcto es “es hijo de María Cecilia Colmenarez” con la última consonante z) que es lo correcto. ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiun (21) días del mes de noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIA
LA SECRETARIA TITULAR

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Una (1:00 p.m.) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 8385*-
YF/MM/FS*-