TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 18 de noviembre del 2024.-
214 ° y 165°

SOLICITANTES: ZULAY GISELA PIÑERO NAVAS Y LEONARDO JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-9.822.120 y V-9.672.059, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. -
8392.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por los ciudadanos: ZULAY GISELA PIÑERO NAVAS Y LEONARDO JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-9.822.120 y V-9.672.059, respectivamente. Asistidos por la Abogada SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 02/02/2004. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 16/10/2024 se le da entrada a la solicitud, en fecha 17/10/2024 se admite y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ZULAY GISELA PIÑERO NAVAS Y LEONARDO JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-9.822.120 y V-9.672.059, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Seis (06) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), contraído por ante el Registro Civil Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se manifestó en el tiempo oportuno. Procrearon Tres (03) hijos de nombres BETHSY GISLETH BOLIVAR PIÑERO, GISEL NATALY BOLIVAR PIÑERO Y CRISTIAN LEONARDO BOLIVAR PIÑERO, todos mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad. No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-







EXP.8392.-
YF/FS/FS*.-