TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de noviembre del 2024.-
214 ° y 165°

SOLICITANTES: ANA MARIA ROJAS DE NIÑO Y JORGE ENRIQUE NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.279 y V-5.676.199, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA TOVAR, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO 185-A.-
8382.-

Se recibe la presente solicitud de fecha Quince de octubre del año 2024, por Jornada de Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha ‘’Víctor Julio Narváez’’ Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: ANA MARIA ROJAS DE NIÑO Y JORGE ENRIQUE NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.279 y V-5.676.199, respectivamente. Asistidos por la Abogada OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud, se admite en fecha 16/10/2024 y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a solicitud formulada, pasa a hacerlo en los siguientes términos. Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones. En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ANA MARIA ROJAS DE NIÑO Y JORGE ENRIQUE NIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.279 y V-5.676.199, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecisiete (17) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas Estado La Guaira.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Manifestaron los solicitantes haber tenido dos hijos MARIA EUGENIA NIÑO ROJAS Y JOHAN ENRIQUE NIÑO ROJAS, actualmente mayores de edad.
Alegan que desde el día 23 de octubre del año 2010 se encuentran separados de hecho y no han cohabitado el hogar común.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Quince (15) días del mes de noviembre del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Catorce (10:14 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-





EXP.8382-
YF/MN/NM.-