TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 13 de noviembre del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTES: YURUBY VICMAR LOPEZ MONTILLA Y FELIX DANIEL GUZMAN BORDONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.736.886 y V-13.988.036, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA TOVAR, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 8387.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: YURUBY VICMAR LOPEZ MONTILLA Y FELIX DANIEL GUZMAN BORDONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.736.886 y V-13.988.036, respectivamente. Asistidos por la Abogada OLGA TOVAR, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Se le da entrada a la presente solicitud, en fecha 16/10/2024 se admite, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YURUBY VICMAR LOPEZ MONTILLA Y FELIX DANIEL GUZMAN BORDONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.736.886 y V-13.988.036, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veinte (20) de mayo del año Dos Mil Diez (2.010), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Yagua Municipio Guacara Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Manifestaron los solicitantes no haber procreado hijos.
Alegan que desde el día 16 de marzo del año 2014 se encuentran separados de hecho y no han cohabitado el hogar común.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Trece (13) días del mes de noviembre del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8387.-
YF/MNMS/NM.-
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