TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 11 de noviembre del 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTES: MARY CARMEN VALERA COBIS Y ANGEL ADANIS RANGEL SERVEN, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V- 17.552.645 y V-21.154.234, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA TOVAR, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.


MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.
8367.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: MARY CARMEN VALERA COBIS Y ANGEL ADANIS RANGEL SERVEN, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V- 17.552.645 y V-21.154.234, respectivamente. Asistidos por el OLGA TOVAR, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480, manifestaron ante este Tribunal la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 02/04/2023, y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud, en fecha 16/10/2024 se admite, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARY CARMEN VALERA COBIS Y ANGEL ADANIS RANGEL SERVEN, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V- 17.552.645 y V-21.154.234, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintidós (22) de Julio del año DOS MIL VEINTIUNO (2.021), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Yagua Municipio Guacara Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición. No Procrearon hijos y No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los once (11) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP. 8367.-
YF/Fys.-