REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria

DEMANDANTE: VICTOR JULIO SUAREZ VAZQUEZ.

DEMANDADO: TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA.

ABG. ASISTENTE: VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA.
I.P.S.A: 325.571.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: Nº 1834/24.

I
NARRATIVA

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2024, inserto en el folio (f.07) se recibió demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el Ciudadano: VICTOR JULIO SUAREZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.968.497, correo electrónico: suarezv2024@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4155928 asistido por el Abogado en ejercicio: VICTOR JULIO VIZCAYA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 325.571, correo electrónico: enjusticia4851@gmail.com, teléfono de contacto, 0414-5947382, proveniente del Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
Alegando la parte actora, que el Ciudadano: TULIO FRANCISCO SUAREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.134.545, quien es su padre LE CEDIO CON INSUFRUCTO VITALICIO TODOS SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, dominio y posesión sobre unas bienhechurías y maquinarias enclavadas en un lote de terreno que ocupa según constancia en documento inscrito en la oficina de Coordinación Agraria Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre del 2005, terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), actualmente Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual le otorgaron Titulo de Adjudicación Socialista Agraria, según Carta de Registro Agrario bajo el número 89246814RAT0000843 del día 14 de septiembre del año 2014 de aproximadamente Cuatro Hectáreas (4has), CON SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (7.287 m2) metros cuadrados denominado “EL TRIUNFO”, ubicado en la zona Sabana Arriba, Sector Laguna Verde, asentamiento la Trinidad, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, alinderado las siguientes medidas NORTE: Vía principal de camino laguna verde, SUR: Terreno ocupado por José Tabarez, ESTE: Terreno INTI, OESTE: Terrenos ocupados por Jesús Pinto y Homero González.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2024, inserto en el folio (f.08) Se ordenó, darle entrada en el libro respectivo para su numeración y se formó el expediente.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte solicita se le otorgue el derecho de oponer el documento de CESION CON USUFRUCTO VITALICIO, para que sea reconocido en su contenido y firma, de unas bienhechurías enclavadas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), observándose en los anexos que conforman la presente demanda, Documento de Cesión con Usufructo Vitalicio, y copias simples de cedulas de identidad de las partes, por lo que, quien aquí juzga considera que cuya competencia no corresponde a este Tribunal pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: …En general, todas las acciones y controversias, entre particulares relacionadas con la actividad Agraria… siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto y al respecto. De conformidad con lo establecido en los artículos 305; 306 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando la producción Agrícola y la soberanía alimentaria, en concordancia con los artículos 156; 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario” Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente demanda y acuerda remitir las actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes. Y así se decide.
III
DECISION
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, contentiva de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: DECLINA, la competencia para conocer del presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y, acuerda remitir las actuaciones al referido Tribunal a los fines legales correspondientes.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Miranda, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DELCARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.