REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 11 de Noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

DEMANDANTE(S): MANUEL ANTONIO OCHOA, (Asistido por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS).
DEMANDADA: NORBELIS ISABEL QUINTERO GONZALEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.

EXPEDIENTE: 1688-24.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante este Tribunal Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29-10-2024, por el ciudadano MANUEL ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.653.704, asistido por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, contra la ciudadana: NORBELIS ISABEL QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.433.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…entre la Ciudadana: NORBELIS ISABEL QUINTERO GONZALEZ…y mi persona celebramos un contrato de compra venta privado tal y como consta en documento que anexo…mediante el cual la mencionada Ciudadana me vendió su propiedad constituido por una casa ubicado en la Urbanización El Rincón, Sector 2, Vereda 9, Numero 27 de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo edificada en un área de terreno propiedad de la Gobernación del Estado y que no entra en esta venta. Con un área total de Doscientos veinte metros cuadrados [220,00 mts2] y con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una distancia de veintidós (22,00 Mts) con terrenos de la gobernación y la vereda 9. SUR: en una distancia de veintidós metros (22,00Mts) con casa Nº 25 de la vereda 9; ESTE: en una distancia de diez metros (10,00 Mts) con área verde de la vereda 9 siendo este su frente. OESTE: en una distancia de diez metros (10,00 Mts) con casa Nº 28 de la vereda 7. Dicho inmueble le pertenece y así se evidencia de documento emanado del Registro Público de Bejuma, Estado Carabobo, bajo el Numero 9, Protocolo Primero Tomo IV, Tercer Trimestre del año 2.008 de fecha 18/09/2008. Ahora bien, Ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto ha sido infructuosa toda gestión para que dicho documento de venta sea reconocido y en vista que solo poseo documento privado de compra-venta es que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando a la Ciudadana: NORBELIS ISABELQUINTERO GONZALEZ…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 30-10-2024.

En fecha 04-11-2024, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 1688-24, en el libro correspondiente. En esta misma fecha este Tribunal instó a la parte demandante a consignar en original los documentos que acompañan el libelo de la presente causa, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (04-11-2024).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (04-11-2024) en que se insto a consignar el documento del Registro Publico emanado por la oficina del Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre el solicitante MANUEL ANTONIO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.653.704 y la ciudadana NORBELIS ISABEL QUINTERO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.657.433, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el solicitante menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a la ciudadana NORBELIS ISABEL QUINTERO GONZALEZ, anteriormente identificada, para que reconozca en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado de Compra Venta sobre unas bienhechurías constituido por una vivienda, ubicada en la Urbanización El Rincón, Sector 2, Vereda 9, Número 27 de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma, Estado Carabobo.
La parte actora consignó:
-Documento original de compra-venta.
-Copias de Cedulas del demandante y de la parte demandada.
-Copias simples del Documento Nº 9, Protocolo: Primero, Tomo: IV, Fecha: 18-09-2008, emitido autenticado por ante el Registro Público del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
- Copias simples del Documento de Registro Catastral.
- Copias simples del Documento emitido por la Procuraduría del Estado Carabobo.
Visto que desde el día 04-11-2024, fecha donde se instó a la parte interesada a consignar el documento original, hasta el día de hoy 11-11-2024, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que el original solicitado, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.653.704, asistido por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, contra la ciudadana: NORBELIS ISABEL QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.433.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

OJNN/Jl.-