REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 15 de noviembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 365-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos SILVIA CONSTANZA PANDARES y RUBEN DARIO PANDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.380.303 y V-12.318.880 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor por los ciudadanos CHANEVIS GONZALEZ SALINAS Y ARNOLD JHOAN MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.487.287, V-19.047.723, asistidos por la abogada SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.302, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (57,35 mts2) y un Área de construcción de CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CUADRADOS (57,35 mts2), ubicado en CALLE SUCRE ENTRE CALLE CIEGA Y CARRETERA NACIONAL GUIGUE TACARIGUA, N°02, SECTOR FERNANDEZ SUAREZ I, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Ovalles; SUR: Casa que es o fue de la familia Riera; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Ovalles; y OESTE: Calle Sucre (que es su frente), según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre del año 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veintiuno (21) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-802-24
KYSL/CMFG/LABC