REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 11 de noviembre de 2024
214° y 165°
DECISIÓN N° 361-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas JUANA SABAZ VALOR GARCIA Y MARIA EUFEMIA COLMENARES AULAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.595.875 y V-11.812.375 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor por el ciudadano ANΤΟΝΙΟ JOSE PRATO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.015.415, asistido por la abogada SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.302, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2385,89 mts2) y un Área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (129,94 mts2), ubicado en CARRETERA NACIONAL GUIGUE-MARACAY ENTRE CALLEJON SIN DATOS Y CANAL DE DESAGUE, N° 168-A, SECTOR PANECITO, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Nacional Guigue-Maracay (que es su frente); SUR: Casa que es o fue de la familia Sánchez; ESTE: Canal de Desagüe; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Cabello, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero del año 2024. Así́ se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo, Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-797-24
KYSL/CMFG/LB