REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Cinco (05) de Noviembre de 2024.
214º y 165º

PARTE
DEMANDANTE: MIRLA MONTILLA AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.099.052, abogado en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el N° 156.394, actuando en nombre propio y representación de sus derechos.
PARTE
DEMANDADA: NERIO DE JESUS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.004.839.
ABOGADO
ASITENTE: FREDDY JOSE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 304.445.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: D0467.24

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

El presente procedimiento se inició en fecha 02 de Julio de 2024, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MIRLA MONTILLA AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.099.052, abogado en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el N° 156.394, actuando en nombre propio y representación de sus derechos, Contra, el ciudadano NERIO DE JESUS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.004.839.

Visto el escrito de fecha 29 de Octubre de 2024, que riela en el folio Veintiséis (26) y en el folio Veintisiete (27) del presente expediente, presentado por el ciudadano, NERIO DE JESUS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.004.839, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 304.445, parte DEMANDADA, en la cual renuncia a los lapsos procesales y conviene en la demanda incoada en su contra, asimismo ratifica que reconoce expresamente el contenido y firma del documento privado suscrito por su persona y solicita se imparta la debida homologación. De igual forma, visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2024, que riela en el folio Veintiocho (28) del presente expediente, presentado por la ciudadana MIRLA MONTILLA AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.099.052, abogado en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el N° 156.394, actuando en nombre propio y representación de sus derechos, parte DEMANDANTE, en la cual conviene renuncia a los lapsos procesales y además requiere de este juzgado, que se imparta la debida homologación al convenimiento expuesto. Por lo que, ambas partes, según lo expuesto en sus respectivos escritos, quienes de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de ellos y como del proceso, hacen arreglo sobre lo debatido en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes, para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en los ESCRITOS anteriormente señalados, y que se estiman, formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud efectuada por ambas partes, de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,



ABG. ZHUANYER HERRERA.


En la misma fecha se publicó siendo las 11:40 de la mañana.


LA SECRETARIA,



ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0467.24.
LD´A/ZH/PM.