REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve (19) Noviembre de 2024.
214º y 163º
SOLICITANTES: JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, bajo su propio nombre y DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.090.470, representado en este acto por su APODERADO el ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES JUNIOR BARBOZA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 285.565.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3500.23
En fecha 30 de Octubre de 2023, se recibió escrito de solicitud interpuesto por el Ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, bajo su propio nombre y DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.090.470, representado en este acto por su APODERADO el ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES JUNIOR BARBOZA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 285.565, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; el acta perteneciente al ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, antes identificado, por esta adolecer de: Un error de transcripción en el primer nombre del padre del solicitante, agregado un segundo nombre del padre del solicitante el cual no le corresponde, y la omisión de transcripción del segundo apellido del padre del solicitante, por tal motivo, Donde dice: “…y de su cónyuge: DOMINGO ANTONIO DEL PRETE…”, debe decir: “…y de su cónyuge DOMENICO DEL PRETE PROTA…”, y el acta perteneciente al ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, antes identificado, por esta adolecer de: Un error de transcripción en el primer nombre del padre del solicitante, agregado un segundo nombre del padre del solicitante el cual no le corresponde, y la omisión de transcripción del segundo apellido del padre del solicitante, Donde dice: “…un niño varón por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO DEL PRETE…”, debe decir: “…un niño varón por el ciudadano: DOMENICO DEL PRETE PROTA…”.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2023, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3500.23 y se insta a la parte solicitante a consignar recaudos.
En fecha 23 de noviembre de 2023, mediante diligencia, la parte solicitante, actuando en nombre propio y en su cualidad de apoderado del otro ciudadano también solicitante, debidamente asistido de abogado, consigna los documentos instados por este Tribunal.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró Carteles de emplazamiento.
Mediante escrito, de fecha 24 de enero del año 2024, consignado por el ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, antes identificado, debidamente asistido por abogado, otorga PODER APUD-ACTA al abogado en ejercicio ANDRES JUNIOR BARBOZA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 285.565.
En fecha 07 de octubre de 2024, el abogado en ejercicio ANDRES JUNIOR BARBOZA GONZALEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó Carteles de emplazamiento debidamente publicados. En esta misma fecha, mediante diligencia, el abogado apoderado, deja constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil de este despacho, para practicar la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2024, el Tribunal ordena agregar los referidos carteles.
Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2024, la alguacil de este despacho, deja constancia de practicar la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2024, la alguacil de este despacho, deja constancia de practicar la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el acta N° 225, Año: 1.965, de fecha 08 de Septiembre de 1.965, del ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, antes identificado, solicitante. B) Copia certificada del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta en la provincia de Salerno, del país Italia, bajo el acta N° 00022, parte I, año 1933, debidamente traducida y apostillada, del ciudadano DOMENICO DEL PRETE PROTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.078.276, Padre del solicitante. C) copia simple de la cedula de identidad, del ciudadano DOMENICO DEL PRETE PROTA, antes identificado, padre del solicitante. D) copia simple de la cedula de identidad, de la ciudadana LUISA TERESA ROSALES DE DEL PRETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.053.868, madre del solicitante E) copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.090.470, solicitante. F) Poder de representación debidamente autenticado ante la Notaria Pública Séptima del municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 21 de septiembre de 2023, bajo el Nro. 12, Tomo 94, folios 46 hasta 49. G) Copia certificada del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el acta N° 167, folio 99 fte., Tomo I, Año: 1.964, de fecha 13 de Julio de 1.964, del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, antes identificado, solicitante. H) copia simple de la cedula de identidad, del ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.111.052.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que los ciudadanos JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, bajo su propio nombre y DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.090.470, representado en este acto por su APODERADO el ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, debidamente asistidos de abogado, demostraron su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores de transcripción en las actas de nacimiento de los solicitantes, al cambiar el primer nombre, incluir un segundo nombre y omitir el segundo apellido del progenitor de los solicitantes los ciudadanos JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES y DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, antes identificados, habiéndose asentado en el acta de inscripción de nacimiento, del solicitante el Ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, antes identificado, Donde dice: “…y de su cónyuge: DOMINGO ANTONIO DEL PRETE…”, debe decir: “…y de su cónyuge DOMENICO DEL PRETE PROTA…”, y en relación al acta de nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, antes identificado, Donde dice: “…un niño varón por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO DEL PRETE…”, debe decir: “…un niño varón por el ciudadano: DOMENICO DEL PRETE PROTA…”; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar las actas in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley de conformidad con los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, bajo su propio nombre y DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.090.470, representado en este acto por su APODERADO el ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES JUNIOR BARBOZA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 285.565.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN LUIS DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.111.052, identificada bajo el acta N° 225, Año: 1.965, de fecha 08 de Septiembre de 1.965, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en consecuencia Donde dice: “…y de su cónyuge: DOMINGO ANTONIO DEL PRETE…”, debe decir: “…y de su cónyuge DOMENICO DEL PRETE PROTA…” que es lo correcto, y el Acta de Nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL PRETE ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.090.470, identificada bajo el acta N° 167, folio 99 FTE, Tomo: I, Año: 1.964, de fecha 13 de Julio de 1.964, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en consecuencia Donde dice: “…un niño varón por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO DEL PRETE…”, debe decir: “…un niño varón por el ciudadano: DOMENICO DEL PRETE PROTA…”, que es lo correcto.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales en las referidas actas de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 01:45 de la tarde.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S3500.23
|