REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Catorce (14) de Noviembre de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE: OLGA LUCIA PEÑA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.012.616.
ABOGADA ASISTENTE: YACEIRA ELENA RODRIGUEZ TORTOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 68.159.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: S3800.24
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA–DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA.

Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2024, por la ciudadana OLGA LUCIA PEÑA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.012.616, debidamente asistida por la abogada YACEIRA ELENA RODRIGUEZ TORTOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 68.159, en el cual, solicito TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas, en una parcela de terreno, ubicadas en el Asentamiento Campesino EL OASIS, sector EL OASIS, avenida Chaguaramos, 8va Transversal, casa Nro. 101-B-101, parroquia Tocuyito, municipio Libertador, del Estado Carabobo.

En fecha 12 de noviembre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándole número de expediente S3800.24; analizando minuciosamente las actas a que se contrae la misma, observa este Tribunal que el escrito de solicitud indica: “…cuyo uso quedo afectado por el Instituto Nacional de Tierras, procediendo a inscribirlo en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos… tal como se evidencia de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, Numero…”. Indica además, el recaudo anexo consignado TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, que reposa en el reverso del folio 03 del expediente: “… Existen en el predio una superficie aprovechable con producción del 60%, Aprovechable sin producción del 30%, No Aprovechable del 10%. El (La) solicitante se encuentra ejecutando labores agroproductivas representadas por: Agrícola vegetal Cereales rubro: Maíz Amarillo con 40%, Granos Leguminosos rubro: Quinchoncho con 20%...”

Es de destacar, siendo el caso que las tierras con vocación agrícola, son de la exclusiva competencia de los Tribunales Agrarios, en razón de lo antes expuesto, en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014 y del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, acuerda declinar su competencia. Todo lo anterior se decide, a efecto de, dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo a las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253 y 257, relativos a la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus trámites correspondientes, dentro del proceso a fin que este cumpla su rol como instituto, de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO requerido por la ciudadana OLGA LUCIA PEÑA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.012.616, debidamente asistida por la abogada YACEIRA ELENA RODRIGUEZ TORTOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 68.159, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los, catorce (14) días del mes de noviembre del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR



Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,



Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-


LA SECRETARIA,



Abog. ZHUANYER HERRERA
S3800.24.-
LD’A/ZH/PM.