REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de noviembre de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio YOHANNA ALVARADO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 168.581, actuando en representación de los ciudadanos NELLYS RAQUEL HIDALGO Y JAVIER ANTONIO NAVAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.826.372 y V-9.639.027 respectivamente, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita se realice aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, todo ello en virtud de que la misma adolece de un error material que impide su correcta ejecución y por ende es ineludible ordenar su corrección.
En efecto la sentencia emitida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, estableció de forma errada los datos que conforman la fecha en la cual se contrajo el matrimonio por parte de los solicitantes NELLYS RAQUEL HIDALGO Y JAVIER ANTONIO NAVAS, anteriormente identificados en la cual se lee lo siguiente:
1. “… II Consideraciones para decidir… omissis…contraído en fecha nueve (09) de abril del año 1992…”.
2. “Ahora bien,… omissis…contraído en fecha nueve (09) de abril del año 1992…”.
3. “… III Dispositiva… omissis…contraído en fecha nueve (09) de abril del año 1992…”.
Siendo lo correcto y verdadero:
“… omissis…Contraído en fecha cuatro (04) de abril del año 1992…”.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN del error material que contiene la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de 2024. En consecuencia, SE CORRIGE el error material contenido en la fecha en la cual se contrajo el matrimonio de los ciudadanos NELLYS RAQUEL HIDALGO Y JAVIER ANTONIO NAVAS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.826.372 y V-9.639.027 respectivamente, ambos de este domicilio, quedando redactado en los siguientes términos: "...se contrajo el matrimonio nueve (09) de abril del año 1992...". La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada en fecha cuatro (04) de noviembre de 2024; por este Tribunal en el signado con el numero D-2031 (nomenclatura de este tribunal). SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, se ORDENA su ejecución, en consecuencia, líbrese los oficios correspondientes al Registro Civil donde se efectuó el matrimonio y al Registro Principal respectivo, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas en el acta de matrimonio ya identificada y expidase las copias certificadas necesarias.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidós (22) dias del mes de noviembre del año 2024, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las una y veinte horas de la tarde (01:20 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Exp. D-2031
FYMP/AMVL/gt
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