REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL MOVIL
Valencia, Veintisiete (27) de Noviembre de 2024.-
214º & 165º

Expediente N° 3958.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANNA KARINA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-12.177.310, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

DEMANDADO: CARLOS ALEXANDER HIGUERA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.733.634.


MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2024, durante la Jornada de Tribunal Móvil, en el marco del Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, llevado a cabo en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, para atender los casos que se presenten en esta Jornada, con la finalidad de hacerle llegar a los justiciables, asistencia técnica y gratuitita según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Interpuesto por la ciudadana ANNA KARINA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-12.177.310, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de DIVORCIO (DESAFECTO), para que el mismo se tramitado de acuerdo a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan la demandante en su escrito que en fecha quince (15) de Octubre de 1993 contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta en Acta N° 226 del año 1993, indicando que su ultimo domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Libertador, Manzana E2, Casa N° 04, Primera Etapa, Municipio Libertador, Estado Carabobo. De igual manera señalan que SI procrearon hijos, los cuales son mayores de edad y NO existen bienes que liquidar.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, este Tribunal le da entrada bajo N° 3958, y en mismo Auto se Admite cuanto ha lugar a derecho, se acordó omitir en aras de garantizar la tutela judicial efectiva así como el principio de celeridad procesal de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y se ordena la Citación del ciudadano CARLOS ALEXANDER HIGUERA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.733.634. En misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que se comunicó vía video llamada a través de la aplicación Whatsapp, con el demandado de autos para los fines ulteriores, dejando constancia de la debida citación del mismo.

A fin de pronunciarse este Tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente análisis:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana ANNA KARINA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-12.177.310, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y a los efectos probatorios fueron consignados: 1.-) Copia Certificada Simple del Acta de Matrimonio; 2-) Copia Fotostáticas de la cedula de identidad de las partes; 3-) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los hijos procreados, otorgándosele valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, y de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070 de Fecha 09 De Diciembre del 2016, Expediente N° 16-0916 caso: HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ; la sala considera que:

…“el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio de lo contrario se estaría vulnerando el libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem)”…
…“la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas”…

Es de destacar, que la sentencia supra transcrita aclara que la calificación del procedimiento como contencioso o de jurisdicción voluntaria no está sujeta a la existencia o no de una articulación probatoria, es por ello que quien juzga considera que ellas concuerdan entre sí y que de las mismas se puede desprender, el supuesto enmarcado en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, up supra descrita, y el cual tiene carácter vinculante; no se puede someter a un procedimiento controversial la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana ANNA KARINA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-12.177.310, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER HIGUERA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.733.634, a que estos aleguen o hagan evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de Divorcio, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto. De igual manera en el procedimiento donde sea alegado el desafecto fue suprimida la articulación probatoria ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez de la entidad de la razón del solicitante, por lo cual el Tribunal en atención a los principios constitucionales establecidos en los artículos 20 Libre desenvolvimiento de la personalidad, 26 Tutela Judicial Efectiva, 49 Debido Proceso, 257 Eficacia Procesal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento estricto del criterio de Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de naturaleza vinculante de la sentencia N° 1070 de Fecha 09 De Diciembre del 2016, Expediente N° 16-0916; debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y ASI SE DECLARA.-

-IV-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana ANNA KARINA CHIRINOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N° V-12.177.310, asistida por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.084, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER HIGUERA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.733.634, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha quince (15) de Octubre de 1993 contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la dos y treinta y dos minutos (02:32 Pm)
LA SECRETARIA TEMPORAL






















EXP.3958.
IARD/GKP/rpr