JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, once (11) de Noviembre del 2024.
214° y 165°
DEMNDANTE: ANGELA MIGUELINA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.665.007, asistida por la abogado CARMEN CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.181.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.055.158
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 3900.
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 1349, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2024, presentada por la ciudadana ANGELA MIGUELINA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.007, asistida por la abogado CARMEN CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°227.181, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.055.158.-
En fecha cinco (05) de Agosto del 2024, se le da entrada bajo el N°3900, el Tribunal admite la presente demanda.
En fecha nueve (09) de Agosto del 2024 mediante auto se acuerda librar boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.055.158 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de Los veinte (20º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2024 el ciudadano alguacil de este despacho consigna boleta de citación firmadas por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.055.158.
En fecha diez (10) de Octubre de 2024 el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.055.158, asistido por el abogado LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°85.491 mediante diligencia reconoce el documento objeto de la presente demanda.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra -Venta. Según se lee- “MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.055.158, civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocabble a las ciudadanas: ANGELA MIGUELINA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad N°V-8.665.007, de este domicilio, YUDY COROMOTO CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-12.030.485, de este domicilio; y PAOLA YULIBETH FLORES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-31.165.268, de este domicilio, un inmueble de mi propiedad ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, avenida 94-D (Lara), Número Cívico 53-51, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo” según documento consignado en el presente expediente folio tres (03).
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.055.158 para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presente demanda.
En fecha diez (10) De Octubre del 2024, Mediante escrito consignado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.055.158, asistido por el abogado LEONARDO ALBERTO MENDOZA LIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°85.491, la parte demandada reconoce el contenido y firma objeto a esta demanda.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por la ciudadana ANGELA MIGUELINA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.007, asistida por la abogado CARMEN CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°227.181. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los once (11) días de Noviembre del 2024.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 de la Tarde.-
SCTA. TEMPORAL
EXP. Nº 3900.
IARD/GKPB/kvva.
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