REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de noviembre de 2024
214º y 165º

EXPEDIENTE: 15034-2024.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil DELGADO R y ASOCIADOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de junio de 1981, bajo el Nro. 71, tomo 4-C, posterior cambio de domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2014, bajo el Nro. 17, tomo 162-A, con ultima acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2024, inserta bajo el Nro. 3, tomo 68-A
MOTIVO: MANDAMIENTO DE EJECUCION (COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por comisión de MANDAMIENTO DE EJECUCION (COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA), interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 27/11/2024 (folios 01 al 03), la cual fue recibida por este Tribunal y se le dio entrada y formó expediente en fecha 28/11/2024, (folio 04), es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
II.- FUNDAMENTO
Se observa del mandamiento de ejecución dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 19 de noviembre de 2024, lo siguiente:
“…Que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentado por el sociedad mercantil DELGADO RY ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de junio de 1981, quedando inserta bajo el Nro. 71. Tomo 4-C, posteriormente con cambio de domicilio inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2.014, inserto bajo el Nro.17, Tomo 162-A, con ultima acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2024, inserta bajo el Nro.3, Tomo 68-A., contra sociedad de comercio ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el Nro.63, Tomo 13-A, Pro, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como consecuencia del cambio de su domicilio, según se evidencia de asiento inscrito en fecha 29 de junio de 1995, anotado bajo el Nro.8, Tomo 54-A, refundidos sus estatutos en un solo texto según Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre del año 2017, bajo el Nro. 16. Tomo 315-A, con cambio de denominación comercial de PIRELLI DE VENEZUELA, CA, a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., como consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2018, bajo el Nro.51, Tomo 183-A, y última reforma de sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista Registrada en el Registro Mercantil Segundo en fecha 23 de octubre de 2018, bajo el Nro.62, Tomo 208-A RM315.; se acordó librarle el presente despacho con las inserciones siguientes: "JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Valencia, 19 de noviembre de 2.024. Años 214 y 165" "...Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes propiedad de la sociedad de comercio ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el Nro.63, Tomo 13-A, Pro, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como consecuencia del cambio de su domicilio, según se evidencia de asiento inscrito en fecha 29 de junio de 1995, anotado bajo el Nro.8, Tomo 54-A, refundidos sus estatutos en un solo texto según Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre del año 2017, bajo el Nro. 16, Tomo 315-A, con cambio de denominación comercial de PIRELLI DE VENEZUELA, C,A, a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, CA, como consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2018, bajo el Nro.51, Tomo 183-A, y última reforma de sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista Registrada en el Registro Mercantil Segundo en fecha 23 de octubre de 2018, bajo el Nro.62, Tomo 208-A RM315, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada el cual es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTIMOS (USDS 295.182,24) o al monto que establezca la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) la cual es al día de hoy (Bs.45.78), siendo en bolivares la cantidad TRECE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.13.513.442,94), siendo la cantidad demandada CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOCE CENTIMOS (USDS 147.591,12) y en bolívares la cantidad de SEIS MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNG BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.756.721,47), más las costas procesales las cuales se han estimado prudencialmente en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (USD $44.277,33) en bolívares la cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.027.016,16). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (USD $191.868,45), en bolívares la cantidad de OCHO MILLONES SETENCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs.8.783.737,64), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, facultándolo suficientemente para que designe Depositaria Judicial y tomarles el juramento de Ley.…” (cursiva de este Tribunal).

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con relación a fijar la oportunidad para el mandamiento de ejecución, revisado como ha sido su contenido y a los fines de determinar si efectivamente este Tribunal resulta competente para ejecutar la presente comision, quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones.
Por una parte el insigne Doctrinario Rengel Romberg ha señalado, que en la persona del Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia; y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano 1983 V.I.P: 236). Dentro de los parámetros para determinar la competencia del Juez se encuentra el criterio que se deriva del territorio, en ese caso ya no se centra a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo o cuantitativo de la misma, sino a la sede física del órgano, esto quiere decir, a la zona territorial en que el órgano administrador de justicia actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio, es por ello que el procesalita Rengel Romberg concluye que la competencia por el territorio, no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes.
Siguiendo el orden de ideas respecto a la competencia de los Tribunales, la Sala Constitucional por medio de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, estableció:
“… Los juzgadores de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Visto lo anterior se deduce que los Tribunales de Municipio deben ejecutar este tipo de procedimientos, no obstante, luego de una revisión exhaustiva realizada al mandamiento de ejecución, si bien no se indica la dirección donde será realizada la ejecución es público y notorio que la empresa se encuentra ubicada en el municipio Guacara del estado Carabobo.
Ahora bien, el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de facultades, atribuciones y competencias, asignadas y reguladas previamente por el ordenamiento jurídico, por lo que para quien suscribe, es notorio que la ubicación geográfica donde se cumplirá la misión de la medida decretada, se encuentra en una jurisdicción distinta a la que este Tribunal es competente, y a pesar que el Municipio Guacara corresponde a la Circunscripción Judicial estado Carabobo, el mismo se excede de los limites jurisdiccionales de este Juzgado. Por consiguiente, en aras de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar los principios constitucionales del Juez Natural, quien juzga estima que este Tribunal de Municipio no es competente para conocer la presente comisión en razón del territorio, siendo lo procedente y ajustado a la norma, declinar la competencia. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DECISION:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente comisión de mandamiento de ejecución en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA, fuera intentada por la Sociedad Mercantil DELGADO R y ASOCIADOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de junio de 1981, bajo el Nro. 71, tomo 4-C, posterior cambio de domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2014, bajo el Nro. 17, tomo 162-A, con ultima acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2024, inserta bajo el Nro. 3, tomo 68-A, contra la Sociedad Mercantil ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A Originalmente inscrita en el registro mercantil primero la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda en fecha 10/10/1990 bajo el número 63, tomó 13-A, Posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como consecuencia del cambio de su domicilio según se evidencia en el asiento inscrito en fecha 29/07/1995 anotado bajo el número 8, tomo 54-A, refundidos Sus estatutos en un solo texto según asamblea extraordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 6 de diciembre del año 2017 bajo el número 16, tomó 315-A, con cambio de nominación comercial de PIRELLI DE VENEZUELA C.A, a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA C.A, Cómo constan esta asamblea general extraordinaria de accionista inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 13 de septiembre De 2018 bajo el número 51, tomo 183-A y última reforma de sus estatutos en esta asamblea extraordinaria de accionista registrada en Registro Mercantil Segundo en fecha 23 de octubre del 2018 bajo el número 62, tomo 208-A RM315. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a uno de los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por tratarse de una comisión de mandamiento de ejecución no se dejara correr el lapso para interponer el recurso de regulación de competencia y así garantizar los principios Constitucionales, la seguridad jurídica, el debido proceso de conformidad con los Artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la presente solicitud continuará su curso ante el Juez competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las tres y dieciocho horas de la tarde (03:18 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Com. Nº 15034-2024.
YCR/SPC/jecs. -