REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 21 de noviembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 11003-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana WILMA MIREYA ESCORIHUELA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.359 y de este domicilio, actuando en representación de sus coherederos CESAR ENRIQUE ESCORIHUELA VELIZ, JESUS RUBEN ESCORIHUELA VELIZ, PEDRO AGUSTIN ESCORIHUELA VELIZ, SONIA MILAGROS ESCORIHUELA VELIZ, JAVIER EDUARDO ESCORIHUELA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-4.130.314, V-4.456.077, V-4.870.551, V-7.011.988, V-7.092.729 respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILMA MIREYA ESCORIHUELA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.359 y de este domicilio, actuando en representación de sus coherederos CESAR ENRIQUE ESCORIHUELA VELIZ, JESUS RUBEN ESCORIHUELA VELIZ, PEDRO AGUSTIN ESCORIHUELA VELIZ, SONIA MILAGROS ESCORIHUELA VELIZ, JAVIER EDUARDO ESCORIHUELA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-4.130.314, V-4.456.077, V-4.870.551, V-7.011.988, V-7.092.729 respectivamente y todos de este domicilio. debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: LILIAN GABRIELA MANRIQUE ALVAREZ Y NELSON SABAS RODRIGUEZ NOGUERA, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos WILMA MIREYA ESCORIHUELA DE RODRIGUEZ, CESAR ENRIQUE ESCORIHUELA VELIZ, JESUS RUBEN ESCORIHUELA VELIZ, PEDRO AGUSTIN ESCORIHUELA VELIZ, SONIA MILAGROS ESCORIHUELA VELIZ, JAVIER EDUARDO ESCORIHUELA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.374.359, V-4.130.314, V-4.456.077, V-4.870.551, V-7.011.988, V-7.092.729, respectivamente y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO RAMÓN ESCORIHUELA SAMBRANO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-382.925, y falleció en el Hospital Central de Valencia, según acta de defunción signada con el N° 1683, Tomo II año 1998, emitida por el Registro Civil de la parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 21 de noviembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPC/dagr.