REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de noviembre de 2024
214° y 165°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDINA ROSALES DE RUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.491.789 y de este domicilio; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente solicitud para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO su distribución en fecha 25 de noviembre de 2016, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 9589-2016 (Folio 01 al 06). En fecha 02 de diciembre de 2016 se dicta un despacho saneador (folio 06). En fecha 21 de diciembre de 2023 se recibió el presente Expediente proveniente del Archivo Judicial, dándosele reingreso (folios 08 al 12). Por lo que al día de hoy 20 de noviembre de 2024, ha transcurrido más de 10 meses, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 9589-2016.
YCR/SPC/paoc.-