REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de noviembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N°: 11502-2020.
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA OMAIRA MARTIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.238, y de este domicilio.
ABOGADA ASISITENTE: DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante el Tribunal distribuidor y siendo recibida en este despacho en fecha 28/01/2020 (folios 01 al 17), en fecha 29/01/2020, se le dio entrada, y se formó expediente, (folio 18). Por lo que en fecha 03/02/2020, se admitió la solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 19 al 21). En fecha 13/02/2020,se recibió diligencia de la parte demandante solicitando la devolución de los originales insertos en dicho Expediente (folio 22). En fecha 14/02/2020 el Alguacil JOSE NECTA.LY BORREGO dejo constancia de haber practicado la notificación a la Fiscalía Decima Octava con competencia especial en Materia de Familia (folio 23 y 24). En fecha 18/02/2020 Se ordenó la devolución de los originales solicitados (folio 25). En fehca 09/03/2020 compareció la parte interesada, y mediante diligencia consigno la página del ejemplar del diario LA CALLE, donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento y fue agregado a los autos (folios 26 al 28). En fecha 29/10/2024 Por medio de auto se Aboca a la presente causa la Juez Provisoria (folio 29). Por lo que habiendo transcurrido íntegramente todos los lapsos procesales respectivos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Ciudadana MARIA OMAIRA MARTIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.238, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, y de este domicilio, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
Que “…Es el caso ciudadano juez, que cuando se realizó mi presentación por ante la autoridad civil del antes Municipio hoy Parroquia Candelaria, del antes Distrito hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, el funcionario respectivo coloco erradamente el nombre de mi madre textual:… ELIA ROSA ya que lo correcto es y debe decir: “…ANTONIA. Siendo esto suficiente razón para SOLICITAR SUMARIAMENTE Y CON CARÁCTER DE URGENCIA la rectificación de Acta de Nacimiento la cual fue expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, quedando inserta bajo el N° 2554, Tomo VI, del año 1967…"
“…por lo antes expuesto solicito de conformidad con los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil se proceda a rectificar el acta de nacimiento indicada SUMARIAMENTE Y CON CARÁCTER DE URGENCIA, dada las series de inconvenientes que me causa el error delatado…”
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar que se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2554, Tomo VI, del Año 1967, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales consignadas en autos, las cuales constituyen documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, ha quedado probado lo alegado por la parte solicitante en cuanto al error ocurrido en el Acta de Nacimiento, en el cual se colocó en el acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA OMAIRA MARTIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.238, y de este domicilio, donde se lee ELIA ROSA, debe escribirse y leerse ANTONIA; y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera que lo procedente conforme a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos solicitados, tal y como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. –
Con relación al pedimento de que este Tribunal determine la legalidad de las notas marginales estampadas en el Acta de Nacimiento, en cuanto al vicio de omisión por falta de firmas de los funcionarios que suscriben dicha acta; observa este Juzgado, que dicha omisión fue subsanada por el órgano administrativo competente, quien es el único facultado para la subsanación de dicho error, por lo que, mal podría este órgano Jurisdiccional poner en duda la legalidad de dicha notas marginales estampadas, ya que dichos documentos constituyen documentos de los llamados “administrativos”, por estar suscritos por funcionarios publico competente; los cuales la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia los ha categorizado como “documentos públicos”; y siendo que el mismo no fue impugnado ni tachado de falso, en el iter procesal, se les tiene como fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE ESTABLECE
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA OMAIRA MARTIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.113.238, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.562, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2554, Tomo VI, del Año 1967, insertada en los Libros de Matrimonio, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo., de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee: ELIA ROSA, debe escribirse y leerse ANTONIA, por ser esto lo correcto y verdadero. TERCERO: SE ACUERDA oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, estado Carabobo, y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de que estampen las debidas notas marginales correspondientes en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión. -
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al día uno (01) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 am).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 11502-2020.
YCR/SPC/paoc. -
|