REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de noviembre de 2024
214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMAR RICARDO HURTADO BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de edad N° V-10.738.666, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUBEN LORENZO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 144.963; y siendo la oportunidad, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS fue presentada para su distribución en fecha 10 de mayo de 2024, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada en fecha 13 de mayo de 2024 bajo el Número 10909-2024, y en fecha 15 de mayo de 2024, se dictó auto de despacho saneador. (Folios 04); sin embargo, desde el 15 de mayo de 2024, al día de hoy 01 de noviembre de 2024, han transcurrido más de cinco meses, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA CURVELO.

Sol. N° 10909-2024.
YCR/SPC/wdgp.