REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 07 de Noviembre de 2024
214º y 165º

SOLICITANTE: DIANA MERCEDES MEDINA ASCANIO, asistida del Abogado en ejercicio
JOSE MANUEL MEJIAS VALENCIA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9780.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadano DIANA MERCEDES MEDINA ASCANIO titular de la cedula de identidad No. V.- 17.680.597 asistido del abogado en ejercicio JOSE MANUEL MEJIAS VALENCIA debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.718, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituidas por un (01) local comercial cuya área de construcción total es de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (29 Mts.2), ancladas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito de Valencia en fecha 01 de noviembre de 1944, bajo el Nro 73, Folios 98 al 102, Protocolo 1°, Tomo 1°, según Decreto Nro 187, de fecha 01 de septiembre de 1944, publicada en Gaceta Oficial Nro 21500, emitida por el Presidente de la República Isaías Medina Angarita, que tiene una superficie VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (29 Mts.2), ubicada en la urbanización Casco Central de Tocuyito, calle Cedeño, local N°2-D, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de quince (15) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. SUHAIL BORRERO