REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de noviembre de 2024
214º y 165º
Recibida por distribución con el Nº 1651, de fecha 18/10/2024 del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentado por la ciudadana MARÍA ELENA GUZMÁN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V.-5.389.094, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.562, en la que solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su cónyuge, la cual se encuentra asentada en los Libros de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nº 114, Folio N° 118, Tomo I, del año 1998, que se anexa al escrito de la demanda y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GILBERTO PEREIRO PAZ y MARÍA ELENA GUZMÁN TORRES, Libros de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nº 114, Folio N° 118, Tomo I, del año 1998, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que para el momento de realizar el acta de matrimonio señalaron el lugar de nacimiento del cónyuge como: “…NATURAL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL…” siendo lo correcto: “…NATURAL DE LA CORUÑA, ESPAÑA”.-
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO PEREIRO PAZ, expedida por la oficina de Registro Civil de La Coruña, España, Nº 70, Tomo 00045___1, Pagina 035V del año 1954; B) Certificación de Extracto de Inscripción de Nacimiento, debidamente legalizada en el Consulado del Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO PEREIRO PAZ; C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 114, Folio N° 118, Tomo I, del año 1998; D) Copia fotostática de la cedula de identidad venezolana y española del ciudadano GILBERTO PEREIRO PAZ; E) Copia simple del Pasaporte venezolano y español del ciudadano GILBERTO PEREIRO PAZ; F) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GILBERTO PEREIRO PAZ de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 1392, Tomo VI, del año 2013; G) Copia simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de julio del año 1977, N° 2.061 Extraordinario, donde se evidencia la Nacionalización del ciudadano GILBERTO PEREIRO PAZ; H) Copia simple de Certificado de Residencia, emitido por el Consulado General de España en Caracas, del ciudadano GILBERTO PEREIRO PAZ; I) Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARÍA ELENA GUZMÁN TORRES. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA NAGUANAGUA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: “…NATURAL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL …” siendo lo correcto: “…NATURAL DE LA CORUÑA, ESPAÑA …”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto remítase con oficio al OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA NAGUANAGUA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, así como a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.- Líbrese los oficios.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficio número 4430-_________ y 4430-__________.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp: 3900.-
EC.-
|