REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Noviembre de 2024
214 ° y 165°
DEMANDANTES: GUILLERMO JOSE SUAREZ RAMIREZ y JUDITH TIBISAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 3.389.467y V.- 7.008.633respectivamentede este domicilio.
ABOGADO APODERADO: GRACE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 48.662
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSIÓN EN DIVORCIO
EXPEDIENTE: 3555
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 22 de junio de 2023, este Tribunal le da entrada respectiva en fecha 27 de junio de 2023, escrito presentado por la ciudadana GRACE RODRIGUEZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 8.842.832, inscrita en el I.P.S.A, bajo elNo. 48.662 actuando como apoderada judicial de GUILLERMO JOSE SUAREZ RAMIREZ y JUDITH TIBISAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 3.389.467y V.- 7.008.633respectivamente, ambos cónyuges entre sí, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones:---------
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 2003, por vía de legalización de su unión estable de hecho por ante el Registrador Civil de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 294, Tomo: II año 2003, en el libro respectivo de matrimonios; fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Valles de Camoruco, Edificio Country Palace Piso 12, Apartamento 12-C, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo quien lleva por nombre: GUILLERMO JOSE DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ mayor de edad. En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que adquirieron bienes susceptibles de liquidación.----
En fecha 02 de Octubre de 2023, fue admitida la demanda y en la misma fecha este Tribunal declaró la separación legalmente de cuerpos y bienes.----------
En fecha 23 de Octubre de 2024 la abogada en ejercicio GRACE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 48.662 actuando como apoderada judicial de GUILLERMO JOSE SUAREZ RAMIREZ y JUDITH TIBISAY GONZALEZ plenamente identificados y consigna escrito solicitando en nombre de sus poderdantes la conversión de la separación de cuerpos y bienes decretada el 02 de octubre del 2023 en divorcio.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE SUAREZ RAMIREZ y JUDITH TIBISAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.389.467y V.- 7.008.633respectivamente y de este domicilio, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19 de Diciembre de 2003, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 294, Tomo: II año 2003 en el libro respectivo de matrimonios llevado por ante esa oficina de Registro Civil y que corre inserta desde el folio ocho (08) hasta el folio diez (10). del presente expediente. Y así se decide.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2024. 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIAACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp: 3555
ECC
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