REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 27 de Noviembre de 2024
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9754
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): ISIDRA ISVELIA ALDANA DE FLORES actuando en su propio
nombre y en representación de la ciudadana AMINTA SILVA
DE FLORES, asistida por los abogados LUIS PEREZ y MARIA
SILVA adscritos a la Defensa Pública del estado Carabobo.
En relación a la solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 17 de julio de 2024, suscrita por la ciudadana ISIDRA ISVELIA ALDANA DE FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.016.085, actuando en su su propio nombre y en representación de la ciudadana AMINTA SILVA DE FLORES titular de la cedula de identidad N° V- 2.839.848 debidamente asistida de los abogados en ejercicio LUIS PEREZ y MARIA SILVA ambos adscritos a la Defensa Pública, Defensoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo donde solicitan en su condición de herederas sobrevivientes, les sea declaradas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de cujus: RUBEN ALBERTO FLORES SILVA quien en vida portaba la cedula de identidad N° V.- 5.377.342, fallecido ab-intestato, el día tres (03) de JULIO de 2023. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana ISIDRA ISVELIA ALDANA DE FLORES, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: ISIDRA ISVELIA ALDANA DE FLORES y AMINTA SILVA DE FLORES plenamente identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: RUBEN ALBERTO FLORES SILVA quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad N° V.-5.377.342 fallecido ab-intestato, el día TRES (03) de JULIO de 2023, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 718; Tomo III; año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
ECR/SB.
Exp. N° 9754
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