REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 27 de Noviembre de 2024
214º y 165º
SOLICITANTE (S): OSMIREIDIS LILIANA SEQUERA VARGAS, asistida de la
Abogada en ejercicio MAYELA COROMOTO ASCANIO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9739.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana OSMIREIDIS LILIANA SEQUERA VARGAS titular de la cedula de identidad No. V.- 7.128.669 asistida de la abogada en ejercicio MAYELA COROMOTO ASCANIO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.399, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE AMPLIACIÓN Y MEJORA, sobre unas bienhechurías que constan de una estructura de paredes de bloque rojo sin friso, sobre bases, columnas y vigas de corona en concretos, pisos de cemento, techo de policarbonato montado sobre una estructura de hierro, drenajes para salida de agua de lluvia, cloacas y acometida para agua potable, dos (02) ventanas y una (01) puerta, sin divisiones internas y cuyo acceso es a través de una escalera de cemento con pasa mano de hierro, ancladas sobre una vivienda en una porción de terreno Propiedad de la ciudadana OSMIREIDIS LILIANA SEQUERA VARGAS, antes descrita, que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (124,64 Mts.2), ubicada en la Urbanización Complejo Los Jarales, sector Emege en Jurisdicción de la Parroquia San Diego, identificado con el código catastral N° 08-12-01-U01, Municipio San Diego, Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de cincuenta y dos (52) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
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