REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 25 de Noviembre de 2024
214º y 165º

SOLICITANTE (S): ÁNGEL JOSÉ COLINA ESPINOZA, asistido del
Abogado en ejercicio HERMES FERNÁNDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9786.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ COLINA ESPINOZA titular de la cedula de identidad No. V.- 7.143.392 asistido del abogado en ejercicio HERMES FERNÁNDEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.260, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que constan de una vivienda de uso habitacional ancladas sobre una porción de terreno Propiedad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuyas bienhechurías miden TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (360,60 Mts.2), ubicada en la Avenida La honda, Casa Ejido N° 34, Urbanización Las Palmas, Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesion sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SUHAIL BORRERO

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintidos (22) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SUHAIL BORRERO