REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 25 de Noviembre de 2024
214º y 165º
SOLICITANTE (S): NELSON JESÚS TROSEL DIAZ, asistido del
Abogado en ejercicio GERARDO J. RODRÍGUEZ G.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9769.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por el ciudadano NELSON JESÚS TROSEL DIAZ titular de la cedula de identidad No. V.- 3.919.646 asistido del abogado en ejercicio GERARDO J. RODRÍGUEZ G. debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.537, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO, sobre una ampliación y mejora de bienhechurías que constan de una vivienda de uso habitacional ancladas sobre una porción de terreno Propiedad del ciudadano NELSON JESÚS TROSEL DIAZ, antes descrito, que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (156,67 Mts.2), ubicada en la Urbanización Santa Ana, Calle El Encanto, (179-A), Casa N° 100-138, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesion sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de treinta y ocho (38) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
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