REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Noviembre de 2024
214° y 165°
DEMANDANTE(S): JHONG ANDER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ.
DEMANDADO(S): JAIRO ALEXANDER ROJAS RIVERO EN REPRESENTACIÓN DE
LA CIUDADANA NORVELLYS DAYANA ROJAS RIVERO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 3873.-
Recibida por distribución en fecha 09 de agosto de 2024, la demanda incoada por el ciudadano JHONG ANDER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.568.720 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER JAURE JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 212.195, en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.033.929, actuando en nombre y representación de la ciudadana NORVELLYS DAYANA ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.515.765, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Aduce la parte actora, que en fecha 23 de febrero de 2.023 suscribió documento privado de venta con el ciudadano, JAIRO ALEXANDER ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.033.929, actuando en nombre y representación de la ciudadana NORVELLYS DAYANA ROJAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.515.765, previamente autorizado conforme Poder Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, signado con el numero: 22, tomo: 3, folios 65 al 67, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana representada, constituido por un inmueble ubicado en Campo de Carabobo, Sector Manzana III, Calle Páez, entre Morillo y Venezuela, sin numero cívico, conforme consta en Titulo Supletorio, emanado del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero: 8991, construido sobre un lote de terreno de VEINTE METROS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (20,96 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Alexis Jiménez; SUR: Con la calle Páez; ESTE: Con el señor Acadio Rojas y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Jean Carlos Rico, según Titulo Supletorio. Expone se ordene la comparecencia del ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS RIVERO, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.033.929, para que en carácter de Demandado, reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares el documento privado que se acompaña a la presente demanda.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2024 este Tribunal le dio entrada.-
En fecha 13 de Agosto de 2.024 el Tribunal dicto despacho saneador.-
En fecha 01 de Octubre de 2.024 el ciudadano JHONG ANDER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ asistido del abogado en ejercicio LUIS JAVIER JAURE JIMÉNEZ, ambos plenamente identificados presentaron escrito contentivo de subsanación.-
En fecha 07 de Octubre de 2024, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y en cuyo auto se ordenó el emplazamiento de la ciudadana NORVELLYS DAYANA ROJAS RIVERO, representada por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS RIVERO según Poder Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, signado con el numero: 22, tomo: 3, folios 65 al 67, ambos plenamente identificados.-
En fecha 15 de Octubre de 2024, el ciudadano JHONG ANDER JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ asistido del abogado en ejercicio LUIS JAVIER JAURE JIMÉNEZ, ambos plenamente identificados presentaron diligencia solicitando al Tribunal efectuar la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Octubre de 2024 la ciudadana Alguacil de este Tribunal hace constar mediante diligencias que se efectuó la citación de la parte demandada, constando en autos (folios 32 y 33).
En fecha 05 de Noviembre de 2024 el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS RIVERO, actuando en nombre y representación de la ciudadana NORVELLYS DAYANA ROJAS RIVERO, plenamente identificados, mediante escrito consignado en este Tribunal convino lo siguiente, declaró reconocer en todo y cada una de sus partes el Documento Privado de Compra Venta realizado el día 23 de febrero del año 2023, aclarando que dicho Contrato de Compra Venta ha sido realizado de buena fe y que el mismo ha gozado del consentimiento y la voluntad firme e inequívoca de las partes en materializar dicha venta, constando en autos (folio 34).
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante y visto que el acto de autocomposición procesal fue efectuado de forma pura y simple frente a la secretaria del tribunal, estando el demandado asistido por abogado, garantizando el derecho a la defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado suscrito sobre un inmueble propiedad de la ciudadana NORVELLYS DAYANA ROJAS RIVERO, representada por el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROJAS RIVERO según Poder Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, signado con el numero: 22, tomo: 3, folios 65 al 67, ambos plenamente identificados, constituido por un inmueble ubicado en Campo de Carabobo, Sector Manzana III, Calle Páez, entre Morillo y Venezuela, sin numero cívico, conforme consta en Titulo Supletorio, emanado del Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el numero: 8991, construido sobre un lote de terreno de VEINTE METROS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (20,96 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Alexis Jiménez; SUR: Con la calle Páez; ESTE: Con el señor Acadio Rojas y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Jean Carlos Rico, según Titulo Supletorio.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp N° 3873.-
EC.-
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