REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 18 de noviembre de 2024
214º y 165º

EXPEDIENTE NRO: 9798
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ELIA ROSARIO PADRÓN AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.731.460
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.161.084 , actuando en su cualidad de Funcionaria Pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura

En relación a la solicitud de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrita por la ciudadana ELIA ROSARIO PADRÓN AULAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.731.460 debidamente asistida por la abogada MARIA SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.161.084 , actuando en su cualidad de Funcionaria Pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde solicita en su condición de heredera sobreviviente, le sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de los de cujus: JOSÉ TOMÁS PADRÓN y MARÍA DE LOURDES AULAR DE PADRÓN titulares de las cédulas de identidad Nro. 1.364.007 y V.388.038 respectivamente,
fallecidos ab-intestato, los día 02 de abril de 1995 y 15 de abril del 2019, en ese orden . El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana ELIA ROSARIO PADRÓN AULAR constituidos por: a) las actas de defunción de los de cujus TOMÁS PADRÓN y MARÍA DE LOURDES AULAR DE PADRÓN b) acta de matrimonio de los mismos y c) acta de nacimiento de ELIA ROSARIO PADRÓN AULAR, por lo que dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana ELIA ROSARIO PADRÓN AULAR
plenamente identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes : JOSÉ TOMÁS PADRÓN y MARÍA DE LOURDES AULAR DE PADRÓN titulares de las cédulas de identidad Nro. 1.364.007 y V.388.038 respectivamente, fallecidos ab-intestato, los día 02 de abril de 1995 y 15 de abril del 2019, en ese orden según consta de copias certificadas de actas de defunción Nº 274; folio 138 año 1995, Tomo I emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y acta Nro. 553, Tomo III, año 2018, año 2019 correspondientemente. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se hizo lo ordenado
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO

ECR/SB.
Exp. N° 9798