REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 18 de noviembre de 2024
214º y 165º

EXPEDIENTE NRO: 9797
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): TIBAIRE ANTONIETA PEREIRA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-12. 037.506 en representación de sus coherederos ciudadanos JUBENCIO ANTONIO PEREIRA SERVEN, ÁNGEL NEMESIO PEREIRA ARROYO y ÁNGEL JUBENCIO PEREIRA ARROYO, todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 2.835.364, 14.024.145 y 14.024.144 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: MARLY CELINA CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60321, actuando en su cualidad de Funcionaria Pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura

En relación a la solicitud de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrita por la ciudadana TIBAIRE ANTONIETA PEREIRA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-12. 037.506 debidamente asistida por la abogada MARLY CELINA CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60321, actuando en su cualidad de Funcionaria Pública adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde solicita en su condición de heredera sobreviviente, junto con sus coherederos los ciudadanos JUBENCIO ANTONIO PEREIRA SERVEN, ÁNGEL NEMESIO PEREIRA ARROYO y ÁNGEL JUBENCIO PEREIRA ARROYO, todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 2.835.364, 14.024.145 y 14.024.144 respectivamente les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: BENEVOLA ANTONIA ARROYO DE PEREIRA quien en vida portaba la cedula de identidad N° V.-7.042.197, fallecida ab-intestato, el día seis (06) de julio de 2020. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana TIBAIRE ANTONIETA PEREIRA ARROYO, constituidos por: a) las actas de nacimiento de los ciudada-

nos ÁNGEL NEMESIO PEREIRA ARROYO y ÁNGEL JUBENCIO PEREIRA ARROYO y TIBAIRE ANTONIETA PEREIRA ARROYO b) acta de matrimonio de la ciudadana BENEVOLA ANTONIA ARROYO DE PEREIRA y JUBENCIO ANTONIO PEREIRA SERVEN y c) acta de defunción de la de cujus, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: TIBAIRE ANTONIETA PEREIRA ARROYO, JUBENCIO ANTONIO PEREIRA SERVEN, ÁNGEL NEMESIO PEREIRA ARROYO y ÁNGEL JUBENCIO PEREIRA ARROYO plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: BENEVOLA ANTONIA ARROYO DE PEREIRA, quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad N° V.-7.042.197, fallecida ab-intestato, el día seis (06) de julio de 2020 según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 1192; Tomo V; año 2020, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se hizo lo ordenado
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO

ECR/SB.
Exp. N° 9797