REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Noviembre de 2024
214 ° y 165°
DEMANDANTE: JONAS DE JESÚS ROSALES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.801.956 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 133.828.
DAYANA ZULAY ESCOBAR PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.034.291, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION EN DIVORCIO
EXPEDIENTE: 3596
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión de la presente demanda, recibida por distribución el 20 de septiembre de 2023, este Tribunal le da entrada respectiva en fecha 22 de septiembre de 2023, escrito presentado por el ciudadano JONAS DE JESÚS ROSALES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 18.801.956, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.828, en contra de su cónyuge la ciudadana DAYANA ZULAY ESCOBAR PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 12.034.291, solicitó del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de Julio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta bajo el N° 0258, año 2011, en el libro respectivo de matrimonios; fijaron su último domicilio conyugal en el Parcelamiento de la Urbanización San Paula, lote 1, parcela M13-15 de la macroparcela M13, ubicada en la vía de servicio autopista Valencia-Campo de Carabobo, sector Santa Paula, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. En cuanto a la comunidad de gananciales, manifestaron que adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
En fecha 25 de septiembre de 2023, fue admitida la demanda y en la misma fecha este Tribunal declaró la separación legalmente de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, la cónyuge ciudadana DAYANA ZULAY ESCOBAR PALENCIA, asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, plenamente identificado, comparece por ante el Tribunal, presentando diligencia mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio, originales y copias fotostáticas simples de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos y que forman parte de la comunidad de gananciales, los mismos se agregaron por auto de fecha 02 de octubre de 2023.
En fecha 01 de noviembre de 2024 el abogado en ejercicio, ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 133.828 actuando como apoderado judicial del cónyuge demandante ciudadano JONAS DE JESÚS ROSALES NAVA, y la conyugue demandada ciudadana DAYANA ZULAY ESCOBAR PALENCIA, todos plenamente identificados, presentaron diligencia solicitando a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio en la presente demanda de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y de bienes formulada por el ciudadano JONAS DE JESÚS ROSALES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.801.956 y de este domicilio, contra de su cónyuge ciudadana DAYANA ZULAY ESCOBAR PALENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.034.291 y de este domicilio, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22 de julio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo según consta en Acta bajo el N° 0258, año 2011, en el libro respectivo de matrimonios llevado por ante esa oficina de Registro Civil y que corre inserta al folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente. Y así se decide.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2024. 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SUHAIL BORRERO
Exp: 3596
ECR.-
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