REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro.: 19.783
DEMANDANTE: S. C. ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de mayo del 2022, bajo el Nro. 50, Tomo 159-A.
APODERADO JUDICIAL: HERMES JESUS ABREU LUZARDO, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número V- 7.018.649, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.782.
DEMANDADA: S. M. INVERSORA FAMOSA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de marzo del 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 25-A, representada por el ciudadano MARCO ANTONIO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.113.708, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (LOCALCOMERCIAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
I
NARRATIVA
En fecha 04 de julio de 2024, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESALOJO (COMERCIAL) incoada por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad número V- 7.018.649, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.782, con dirección de correo electrónico: hermesabreu2210@gmail.com, número telefónico: 0414-1426932, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA CARABOBO LF, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de mayo del 2022, bajo el Nro. 50, Tomo 159-A, de acuerdo a instrumento de representación otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2023, bajo el Nro. 50, Tomo 40, Folios 156 al 158, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, contra la Sociedad de Comercio INVERSORA FAMOSA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de marzo del 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 25-A, representada por el ciudadano MARCO ANTONIO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.113.708, de este domicilio.
Se le dio entrada en fecha 08 de julio de 2024, siendo admitida en fecha 15 de julio de 2024.
Ahora bien, mediante diligenciade fecha 20 de noviembre de 2024, suscritapor el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos, mediante la cual desiste de la presente causa en los siguientes términos:
(Sic)…“Siguiendo instrucciones directas de mi poderdante, desisto del presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”. (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:
´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante la parte demandante mediante su apoderado judicialDESISTEN de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE.YASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Le imparte su aprobación al desistimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ
Exp. N° 19.783
MMM/bc.-
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