REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 19.813

SOLICITANTES: EMILIA DEL CARMEN CHIRINOS y HUMBERTO TERAN VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.701.448 y V-11.520.996, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GARSENIA CENELYS BERMUDEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 243.511.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
NARRATIVA

En fecha 21 de septiembre de 2024, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN CHIRINOS y HUMBERTO TERAN VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.701.448 y V-11.520.996, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado GARSENIA CENELYS BERMUDEZ JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el N° 243.511, separados según se evidencia de sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuartode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de marzo de 2024; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 26 de septiembre de 2024, se le dio entrada y se formó Expediente.
En fecha 01 de octubre de 2024, se admitió la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN CHIRINOS y HUMBERTO TERAN VILLALTA, asistidos de abogado, todos supra identificados, donde ratificaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad de Bienes Gananciales que existió entre ellos.
En el escrito de solicitud, realizan inventario de bienes que conforman la comunidad conyugal, así como la forma de cómo fueron constituidos los lotes de partición y su adjudicación definitiva a cada cónyuge, todo lo cual se transcribe en los siguientes términos:

“PRIMERO: un inmueble distinguido para habitación familiar construido en terreno propio, ubicado en la Urbanización Santa Ana, pasaje universidad, casa 100-96; el cual consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche siendo la estructura de bloques, pisos de granito, techo de abesto, contando con los servicios de luz eléctrica y agua; inmueble que esta dotado de mobiliario, ensere s todo lo cual nos pertenece en un margen de 50% a cada uno por igual comprendido en una extensión de Terrenos de metros cuadrados 359, 60 Mts2, que mide Quince con cincuenta Metros de frente (15,50) por Veintitrés con veinte centímetros de fondo, (23,20 Mts) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que fue o es de familia Pérez SUR: Pasaje Universidad casa número 100-96, su frente, ESTE: Bienhechurías que son o fueron de la familia fernandez y OESTE: bienhechurías que son o fueron de la familia Charlotte, dichos linderos y medida constan en croquis e inspección realizada por la dirección de Catastro de la Procuraduría del Estado Carabobo dicho inmueble me pertenece de la siguiente manera: El terreno según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina en Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha Treinta y uno 31 de mayo del 208 bajo el número 6 folio del 1 al 2 protocolo 1 tomo 54 y las bienhechurías según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia Estado Carabobo en fecha siete (07 de Octubre de 2003, inserto bajo el número 76, tomo 116 de los libros de Autenticación llevados por eso Notaria posteriormente protocolizado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha Veintiocho (28) de mayo de 2009 anotado bajo el número 6 folio 1al 2 protocolo 1, Tomo 54, el cual tuvo en precio de venta por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (330.000.00). El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constituidos de la comunidad conyugal sobre lo cual no pesa ningún gravámenes descritos constitutivos de la comunidad conyugal sobre lo cual no pesa ningún gravámenes descritos en el presente inventario, en consecuencia procedemos de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO A LA PARTICION Y ADJUDICACIÓN correspondiente sobre las siguientes bases: el caudal inventariado asciende a la cantidad de VEINTE MIL DOLARES 20,00. Repartido de la siguiente manera: PRIMERO: el Ciudadano: HUMBERTO TERAN VILLALTA le adjudicara a EMILIA DEL CARMEN CHIRINOS, el bien inmueble en su totalidad, por lo que solicitamos muy respetuosamente al ciudadano juez, según los artículos 788 y 2256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION DE LA presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expresados. (Cursivas de este Tribunal).
II
MOTIVA

La Liquidación y Partición definitiva supra transcrita se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN CHIRINOS y HUMBERTO TERAN VILLALTA, asistidos de abogado, todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal. ASÍ SE DECIDE. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer (01) días del mes de noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR

Exp. N° 19.813
MMM/bc.-