REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de noviembre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: GP21-E-N-2024-000006


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: EDINSON JESUS CHIQUILLO BORGES.
NULIDAD: Acto Administrativo Nº 00011-2024, de fecha 03 de mayo de 2024, expediente N° 049-2023-01-00236, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

DEL DESISTIMIENTO

En fecha 04 de noviembre de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano EDINSON JESÚS CHIQUILLO BORGES, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.568.837; ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su incomparecencia se entiende como un desistimiento del procedimiento iniciado en la presente causa. YASI SE ESTABLECE.

RESOLUCION

En virtud de lo anteriormente transcrito, este Juzgador en atención al artículo 82 de la Ley ut supra indicada procede a impartir la homologación respectiva con fuerza en los razonamientos antes expuestos, en consecuencia este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano EDINSON JESÚS CHIQUILLO BORGES, contra el Acto Administrativo Nº 00011/2024, de fecha 03 de mayo de 2024, expediente N°049-2023-01-00236, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA SANTANA.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
Secretaría.