REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 08 de mayo de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5701
En fecha 13 de diciembre de 2023, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Amparo Cautelar, porel ciudadano Pedro Rafael Rondón Haaz, titular de la cédula de identidad N° V-1.379.450, actuando como Consultor Jurídico de la sociedad mercantil “FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C.A.”, con domicilio fiscal en la Av. Miranda Sur, Zona Industrial Tinaquillo, parcela N° 10, frente al IVSS Tinaquillo, estado Cojedes, e inscrita por ante el registro de comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1969, bajo el número 1861, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 20 de agosto de 2009, bajo el N° 2, Tomo 13-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07505530-6; representación que se evidencia del parágrafo tercero de la Clausula Sexta de los estatutos sociales, y cuya designación se desprende del parágrafo cuarto de la misma clausula, la cual fue objeto de reforma en el acta de asamblea de fecha 28 de marzo de 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 06 de noviembre de 2020, bajo el N° 26, Tomo 13-A-RM325, expediente N° 4369, debidamente asistido por las abogadas Marianela Millán Rodríguez y RosibelGrisanti de Montero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.076.100 y V-7.069.617, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.295 y 30.909, contra el Acto Administrativo Nº 001/DAT-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emanado por el Alcalde del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 14 de diciembre de 2023, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3691 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario Vigente, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se dicto sentencia interlocutoria N° 5647, en la cual decidió lo siguiente:
1. Se ADMITE PROVISIONALMENTEelRecurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Pedro Rafael Rondón Haaz, titular de la cédula de identidad N° V-1.379.450, actuando como Consultor Jurídico de la sociedad mercantil “FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C.A.”, con domicilio fiscal en la Av. Miranda Sur, Zona Industrial Tinaquillo, parcela N° 10, frente al IVSS Tinaquillo, estado Cojedes, e inscrita por ante el registro de comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1969, bajo el número 1861, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 20 de agosto de 2009, bajo el N° 2, Tomo 13-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07505530-6; representación que se evidencia del parágrafo tercero de la Clausula Sexta de los estatutos sociales, y cuya designación se desprende del parágrafo cuarto de la misma clausula, la cual fue objeto de reforma en el acta de asamblea de fecha 28 de marzo de 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 06 de noviembre de 2020, bajo el N° 26, Tomo 13-A-RM325, expediente N° 4369, debidamente asistido por las abogadas Marianela Millán Rodríguez y RosibelGrisanti de Montero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.076.100 y V-7.069.617, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.295 y 30.909, contra el Acto Administrativo Nº 001/DAT-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emanado por el Alcalde del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
2. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar presentada por el ciudadano Pedro Rafael Rondón Haaz, titular de la cédula de identidad N° V-1.379.450, actuando como Consultor Jurídico de la sociedad mercantil “FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C.A.”, con domicilio fiscal en la Av. Miranda Sur, Zona Industrial Tinaquillo, parcela N° 10, frente al IVSS Tinaquillo, estado Cojedes, e inscrita por ante el registro de comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1969, bajo el número 1861, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 20 de agosto de 2009, bajo el N° 2, Tomo 13-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07505530-6; representación que se evidencia del parágrafo tercero de la Clausula Sexta de los estatutos sociales, y cuya designación se desprende del parágrafo cuarto de la misma clausula, la cual fue objeto de reforma en el acta de asamblea de fecha 28 de marzo de 2019, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 06 de noviembre de 2020, bajo el N° 26, Tomo 13-A-RM325, expediente N° 4369, debidamente asistido por las abogadas Marianela Millán Rodríguez y RosibelGrisanti de Montero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.076.100 y V-7.069.617, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.295 y 30.909, contra el Acto Administrativo Nº 001/DAT-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emanado por el Alcalde del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
3. No hay especial condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo.
En fecha 04 de marzo de 2024, se dicto auto de abocamiento dejando constancia que a partir del primer día de despacho siguiente de dictado el auto comenzarán a correr los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de abril de 2024, el abogado ThibaldoMijaresOlavarrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.333, actuando como Síndico Procurador de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, consignó“escrito de contestación del Recurso”interpuesto por la recurrente. En esta misma fecha el abogado Thibaldo Mijares Olavarrieta plenamente identificado en autos, consignó el expediente administrativo.
En fecha 29 de abril de 2024, el ciudadano Alguacil este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, correspondiendo ésta alaContraloría General de la República con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente.
PUNTO PREVIO
Visto que en fecha 03 de abril del presente año, el abogado Thibaldo Mijares Olavarrietaactuando como Síndico Procurador del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, plenamente identificado en autos,presentó“escrito de Contestación del Recurso”de lo cual, previa revisión por parte de este Juzgador, se debe mencionar que, en el extenso de dicho escrito la recurrida alegó cuestiones de fondo que no guardan relación con la etapa procesal en la cual se encuentra la causa de autos, por lo cual se observó en el contenido de dicho escrito, que no existen alegatos sobre una oposición a la admisión, aunado a ello, se deja constancia que la recurrida no realizó oposición alguna a la admisión definitiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil, FÁBRICA DE PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES EDIL, C.A., así mismo se hace saber que este tribunal se pronunciará sobre los alegatos del fondo de la controversia en etapa de sentencia definitiva.
-I-
DE LA ADMISIÓN
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de laspersonas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario ejusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria al Síndico Procurador del MunicipioTinaquillo del estado Cojedes con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República, se le conceden los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario Vigente.Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3691
JAHG/ob/nl
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